Texto de la norma
Dec. No. 304-87 que declara en estado de emergencia a la Corporación Dominicana de Electricidad, y dicta otras disposiciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 304-87
CONSIDERANDO: Que la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) se encuentra en una grave situación operacional debido, en gran parte, a que los equipos que suplen la energía que demandan las actividades normales y el proceso de desarrollo nacional, no han podido recibir las atenciones necesarias para producir el potencial de su capacidad instalada.
CONSIDERANDO: Que esa empresa fue recibida por las actuales autoridades en condiciones de deterioro y con una carga pasiva de capital de tal magnitud que le han impedido dar al país los servicios de energía requeridos, con el consiguiente efecto negativo sobre las actividades domésticas, industriales y comerciales de la Nación;
CONSIDERANDO: Además, que las cargas económicas que le imponen los extraordinarios beneficios sociales otorgados en favor del sindicato de los empleados y obreros de dicha empresa por el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, se recrudecen periódicamente con nuevas demandas provenientes de esa organización laboral;
CONSIDERANDO: Que esta grave crisis reclama la adopción por el Gobierno Nacional de medidas excepcionales encaminadas a la rehabilitación de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), a fin de que cumpla su papel de soporte e impulsora del desarrollo económico y social del país.
VISTA la Ley Orgánica de la Corporación Dominicana de Electricidad No. 4115, de fecha 21 de abril de 1955, y sus modificaciones;
VISTAS las recomendaciones de la Comisión de Alto Nivel creada mediante Decreto No. 225-87, de fecha 27 de abril de 1987.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara en estado de emergencia a la Corporación Dominicana de Electricidad.
Artículo 2.- Queda congelado, por dos años, el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, suscrito entre la Corporación Dominicana de Electricidad y el sindicato que opera en dicha empresa.
Artículo 3.- Todas las autoridades civiles, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional prestarán su concurso en todas las providencias que sea necesario adoptar para la reparación, mantenimiento y protección de las instalaciones y planta física de la Corporación Dominicana de Electricidad, con el propósito de que se mejore y mantenga su normal funcionamiento sin
detriment0 de 10s altos intereses del pueblo dominicano, mientras el Gobierno
Nacional dispone las medidas pertinentes para la plena rehabilitaci6n de 10s
servicios de suministro de la energia que demanda la actividad ordinaria y el
progreso de la RepGblica.
Articulo 4.- Enviese a todos 10s departamentos de la Administraci6n
mlica, a las instituciones aut6nomas del Estado y a las Fuerzas Armadas y a
la Policia Nacional, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la
RepGblica Dorninicana, a 10s diedis6is (16) dias del mes de junio del a5o mil
novecientos ochenta y
siete, afio 144O de la Independencia y 124O de la
Restauraci6n.
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./ JOAQUIN BALAGUER
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