Texto de la norma
Dec. No. 290-87 que integra la Comisión Nacional Técnica Forestal.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 290-87
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo ha preparado, para someter al Congreso Nacional, un proyecto de la ley que adscribe la Comisión Nacional Técnica Forestal (CONATEF) a la Dirección General Forestal, como organismo asesor encargado de lo relativo a la aplicación de los incentivos al desarrollo forestal;
VISTO el Párrafo 5 del artículo 1 de la Ley No. 291 del 21 de agosto de 1985, que faculta al Poder Ejecutivo a designar los miembros de la Comisión Nacional Técnica Forestal (CONATEF);
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- La Comisión Nacional Técnica Forestal, queda integrada de la siguiente manera: El Director General de Foresta, quien la presidirá; la Lic. Ivonne García, Vicepresidente, Encargada de la Oficina Ejecutiva; sendos representantes de la Dirección General de Parques, de la Secretaría de Estado de Agricultura, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, de la Oficina Nacional de Planificación, del Plan Sierra, del Instituto de Desarrollo del Suroeste, de la Asociación Pro-Desarrollo de San José de Ocoa, de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, de la Universidad Nacional de Pedro Henríquez Ureña, de la Universidad Católica Madre y Maestra, de la Universidad Central del Este, del Instituto Superior de Agricultura y por los señores Enrique Armenteros, Pedro López, Raúl García, Fernando León y Miguel Barceló.
Artículo 2.- El Programa de Fincas Energéticas, actualmente desarrollado por la Comisión Nacional de Política Energética, estará en lo sucesivo bajo la dependencia de la Dirección General Forestal.
Artículo 3.- Queda derogado el Decreto No. 913-86-154 del 30 de agosto de 1986.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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