Texto de la norma
Dec. No. 289-87 mediante el cual se colocan bajo la especial protección de la Marina de Guerra Nacional, todas las aguas, rías, lagunas, manglares, bancos coralinos y costas de la República, con el fin de ofrecer garantía de supervivencia al Manatí, al Mero y al Cocodrilo Americano.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 289-87
CONSIDERANDO: Que el número de manatíes (Trichechus Manatus) presente en nuestras costas y rías es cada vez más reducido a consecuencia de las presiones que sobre sus pocos ejemplares ejercer pescadores irresponsables y cazadores furtivos en franca violación de las leyes, decretos y medidas vigentes y que, de continuar esta malsana práctica, los últimos especímenes no tardarán en desaparecer;
CONSIDERANDO: Que los recientes conteos científicos realizados señalan a las costas de Montecristi como uno de los pocos regugios naturales en que aun se encuentra esta especie de mamíferos marino;
CONSIDERANDO: Que, asimismo, las hembras del mero (Epinephelus SPP) son salvajemente pescadas o cazadas a golpes de garrote desde la playa y pequeñas embarcaciones durante la temporada de desove, cuando se internan en las aguas bajas de los manglares y zonas coralinas, muy especialmente en Punta Rusia y Punta Buen Hombre;
CONSIDERANDO: Que es cada vez mayor la evidencia de que estas prácticas desaprensivas van disminuyendo la población de esta rica y nutritiva especie de mero, con perjuicio cualitativo y cuantitativo de los resultados de la pesca legal en nuestros litorales de la costa Norte;
CONSIDERANDO: Que se ha comprobado también que algunos ejemplares del Cocodrilo Americano (Crocodylus Acutos) aun sobreviven en la desembocadura del Río Yaque del Norte (Quebró) y en los caños salados de Los Conucos, Copey, Laguna de Saladilla y en la desembocadura del Río Masacre, en la Bahía de Manzanillo;
CONSIDERANDO: Que estas situaciones demandan una atención muy especial y medidas enérgicas, en adición a las disposiciones legales vigentes, para conjurar los riesgos de extinción de estas especies que tienen su habitan y lugares de reproducción en el litoral norte de nuestra isla;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Con el fin de ofrecer garantía de supervivencia al Manatí (Trichechus Manatus), al Mero (ephinephelus Spp.), y al Cocodrilo Americano (Crocodylus Acutus), se colocan bajo la especial protección de la Marina de Guerra Dominicana, todas las aguas, rías, lagunas manglares, bancos coralinos y costas del litoral comprendido desde Playa de Los Cocos a Punta Buen Hombre, en la Provincia de Montecristi y entre Punta Buen Hombre y Punta Rusia, en la Provincia de Puerto Plata, mientras persistan las condiciones que ponen en peligro las especies señaladas.
Artículo 2.- Asimismo, la Marina de Guerra Dominicana y la Dirección Nacional de Parques, protegerán los Manatíes, Meros y Cocodrilos en cualesquiera otras zonas o lugares en donde se localicen en las costas y aguas territoriales de la República Dominicana, en condiciones y riesgos similares a los precedentemente descritos.
Artículo 3.- El Departamento de Vida Silvestre de la Secretaría de Estado de Agricultura, la Dirección Nacional de Parques, el Director del Museo de Historia Natural y el Director del Parque Zoológico Nacional, realizarán los estudios y prepararán los programas pertinentes, colaborando estrechamente con la Marina de Guerra Dominicana, en el más estricto cumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas para la protección de las referidas especies.
Artículo 4.- Las violaciones al presente Decreto serán sancionadas con las penas previstas en los Artículos 42, 43 y 44 de la Ley No. 85, del 4 de febrero de 1931, sobre Clasificación de los Animales.
Artículo 5.- Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Agricultura, a la Dirección Nacional de Parques, al Museo Nacional de Historia Natural y al Parque Zoológico Nacional, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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