Texto de la norma
Dec. No. 285-87 que dispone la recolección de especímenes de cerdos criollos para su posterior reproducción y distribución entre las familias campesinas de bajos ingresos.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 285-87
CONSIDERANDO: Que el país se encuentra ya totalmente libre de la fiebre porcina africana, por lo cual la repoblación porcina es una necesidad esencial por la importancia del cerdo como fuente de alimentación y de recursos para las clases más necesitadas de nuestra sociedad,
CONSIDERANDO: Que las razas de importación son principalmente aptas para cría y engorde en confinamiento, bajo estrictas condiciones higiénicas y con fuentes abundantes de granos, frutas y alimentos balanceados,
CONSIDERANDO: Que el cerdo ha sido considerado con justicia el principal instrumento de ahorro del campesino de escasos recursos, pero que las razas importadas son de difícil manejo para este importante sector de nuestra sociedad, por el costo, las instalaciones y las tecnologías que requieren,
CONSIDERANDO: Que los tipos de cerdos criollos, aclimatados por centurias y adaptados a la supervivencia bajo el sistema de crianza libre y con los escasos suplementos alimenticios que le proporcionan los desperdicios domésticos y de las cosechas limitadas de los pequeños agricultores, son los cerdos que pudieran proporcionar un ingreso suplementario sin incurrir en grandes inversiones al pequeño productor agropecuario, permitiéndole ahorrar y acumular algunos recursos, constituyendo lo que, con propiedad se ha llamado "la alcancía del campesino",
CONSIDERANDO: Que se ha comprobado la existencia de especímenes de cerdo criollo aparentemente libres de toda enfermedad, que pudieran servir de base para el restablecimiento de las piaras, el cruzamiento genético y posterior distribución de vientres y machos reproductores entre las familias campesinas,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se dispone la recolección de especímenes de cerdo criollo para su posterior reproducción y distribución entre las familias campesinas de bajos ingresos.
Artículo 2.- Se crea una Comisión para la selección reproducción, cruzamiento y control sanitario de los especímenes de cerdos criollos que se detecten, la cual estará integrada por el Director de Ganadería de la Secretaría de Estado de Agricultura, quien la presidirá, por un representante de cada una de las Facultades de Veterinaria de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, de la Universidad Central del Este, un representante del Instituto Superior de Agricultura, del Centro de Investigación y Mejoramiento de la Producción Animal, de la Asociación de Porcicultores del Distrito Nacional, de la
Asociación de Porcicultores del Cibao y por el Lic. Angel José Fabián Llavona, quien actuará como Asesor de la Comisión.
Artículo 3.- La Secretaría de Estado de Agricultura creará Centros de Reproducción, Mejoramiento y Control Sanitario de las razas porcinas criollas, para rehabilitar las piaras con los especímenes más sanos y resistentes y que reúnan las mejores condiciones de tamaño y capacidad de aprovechamiento de las fuentes naturales de alimentación, según las características de cada zona climática del país.
Artículo 4.- Se declara de interés nacional y de urgencia la puesta en práctica de las medidas que establece el presente Decreto, a fin de rescatar, a la mayor brevedad posible, los especímenes en manos de particulares para, previo a un riguroso control sanitario, destinarlos a las finalidades señaladas.
Artículo 5.- La Secretaría de Estado de Agricultura queda autorizada para expropiar todos los ejemplares de cerdo criollo que se localicen sobre el territorio nacional, pagando a sus propietarios el precio que se establezca por negociación amigable o, en caso contrario, por el justiprecio que haga la Comisión.
Artículo 6.- La Secretaría de Estado de Agricultura y el Banco Agrícola de la República Dominicana, aportarán los recursos necesarios para la realización del programa que aprueben, para la ejecución del presente Decreto.
Artículo 7.- La Comisión preparará un proyecto de programa para la puesta en práctica de las medidas establecidas, el cual sometería a la aprobación de la Secretaría de Estado de Agricultura y del Banco Agrícola de la República Dominicana y realizará los más amplios esfuerzos para rescatar el cerdo criollo a la mayor brevedad posible. La Comisión rendirá, además, un informe trimestral sobre la situación del programa al Secretario de Estado de Agricultura y al Administrador General del Banco Agrícola, quienes a su vez lo someterán al Poder Ejecutivo con sus observaciones y recomendaciones.
Artículo 8.- Se instruye a todas las autoridades de la República para que presten el concurso que les requiera la Comisión, para la cabal ejecución de los propósitos del presente Decreto.
Artículo 9.- Envíese a la Secretaría de Estado de Agricultura y al Banco Agrícola de la República Dominicana, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y siete, año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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