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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 339-88

que declara el 26 de junio de cada año, como "Día Nacional de la Lucha contra el Uso Indebido y Tráfico de Drogas"

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 jul de 1988fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 9734Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 339-88 que declara el 26 de junio de cada año, como "Día Nacional de la Lucha contra el Uso Indebido y Tráfico de Drogas". JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 339-88 CONSIDERANDO: Que la Organización de las Naciones Unidas mediante la Resolución No.42/112, del 7 de diciembre de 1987, escogió el día 26 de junio de cada año como "Día Internacional de Lucha contra el Uso Indebido y Tráfico de Drogas", CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno Nacional apoyar e incentivar la celebración de actos que contribuyan a crear conciencia en la ciudadanía acerca de la imperativa necesidad de combatir y erradicar la posesión, el tráfico y el uso de drogas y estupefacientes dañinos a la salud mental y física de los seres humanos, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, D E C R E T O: Artículo 1.- Se declara el 26 de junio de cada año como "Día Nacional de Lucha contra el Uso Indebido y Tráfico de Drogas" Artículo 2.- Se instruye a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y a la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y cultos, para que promuevan la celebración, en todo el territorio nacional, de actos tendentes a resaltar el peligro que entraña la utilización inadecuada de drogas narcóticas y la necesidad de mantener una acción enérgica y persistente, encaminada a erradicar de nuestro país la posesión, el comercio y uso de tan dañinas sustancias. Artículo 3.- Se autoriza una emisión especial de sellos postales de uso permanente para el franqueo ordinario, alusivos al mantenimiento de la mencionada campaña contra las drogas, los usuarios de éstas y los narcotraficantes. Artículo 4.- El Director del Instituto Postal Dominicano deberá preparar y someter al Poder Ejecutivo para su aprobación, un proyecto relacionado con la mencionada emisión de sellos postales, que contenga las características, valores y denominaciones de los mismos. Artículo 5.- Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, de Obras Públicas y Comunicaciones, de Finanzas y de Educación, Bellas Artes y Cultos, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona