Texto de la norma
Dec. No. 339-88 que declara el 26 de junio de cada año, como "Día Nacional de la Lucha contra el Uso Indebido y Tráfico de Drogas".
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 339-88
CONSIDERANDO: Que la Organización de las Naciones Unidas mediante la Resolución No.42/112, del 7 de diciembre de 1987, escogió el día 26 de junio de cada año como "Día Internacional de Lucha contra el Uso Indebido y Tráfico de Drogas",
CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno Nacional apoyar e incentivar la celebración de actos que contribuyan a crear conciencia en la ciudadanía acerca de la imperativa necesidad de combatir y erradicar la posesión, el tráfico y el uso de drogas y estupefacientes dañinos a la salud mental y física de los seres humanos,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se declara el 26 de junio de cada año como "Día Nacional de Lucha contra el Uso Indebido y Tráfico de Drogas"
Artículo 2.- Se instruye a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y a la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y cultos, para que promuevan la celebración, en todo el territorio nacional, de actos tendentes a resaltar el peligro que entraña la utilización inadecuada de drogas narcóticas y la necesidad de mantener una acción enérgica y persistente, encaminada a erradicar de nuestro país la posesión, el comercio y uso de tan dañinas sustancias.
Artículo 3.- Se autoriza una emisión especial de sellos postales de uso permanente para el franqueo ordinario, alusivos al mantenimiento de la mencionada campaña contra las drogas, los usuarios de éstas y los narcotraficantes.
Artículo 4.- El Director del Instituto Postal Dominicano deberá preparar y someter al Poder Ejecutivo para su aprobación, un proyecto relacionado con la mencionada emisión de sellos postales, que contenga las características, valores y denominaciones de los mismos.
Artículo 5.- Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, de Obras Públicas y Comunicaciones, de Finanzas y de Educación, Bellas Artes y Cultos, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.