Texto de la norma
Dec. No. 254-89 que concede incorporación a varias asociaciones cooperativas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 254-89
VISTA la Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
a) Cooperativa de Servicios Múltiples de los Camioneros Petromacorisanos (COSEMUCAPEMA), que tiene su domicilio en el municipio de san Pedro de Macoris, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de junio de 1988.
b) Cooperativa de Transporte y Servicios Multiples "Los Restauradores" (COOPTRASEMUR) que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de abril de 1989.
c) Cooperativa de Transportistas Dominicanos de Servicios Múltiples (COTRADOM), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de abril de 1989.
d) Cooperativa Familiar "Genao" de Servicios Múltiples (COOPFAGE), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de agosto de 1987.
e) Cooperativa Mutualista de Choferes de Taxi y Servicios Múltiples, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de noviembre de 1988.
f) Cooperativa de Choferes y Servicios Múltiples del Transporte de Herrera "COOPCHOTRAH", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 31 de marzo de 1989.
g) Cooperativa de Choferes Trabajadores del Transporte y Servicios Múltiples "Rafael Cabrera", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 18 de marzo de 1989.
Artículo 2.- Dichas asociaciones cooperativas gozarán de personalidad jurídica y de los beneficios que les acuerda la Ley desde la vigencia del presente Decreto.
Artículo 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 126° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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