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Decreto

Decreto 336-88

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Ayuntamiento del Municipio de San Cristóbal de una porción de terreno en dicho Municipio, para ser destinada a la ampliación del Cementerio Municipal de San Cristóbal

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 jul de 1988fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9740Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 336-88 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Ayuntamiento del Municipio de San Cristóbal de una porción de terreno en dicho Municipio, para ser destinada a la ampliación del Cementerio Municipal de San Cristóbal. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 336-88 CONSIDERANDO: pie e s necesario la ampliaciSj)( del Cementerio Municipal de San Crist6ba1, Provincia de San Crist6bali VISTA l a Ley No.344 del 29 j u l i o de 1943 y sus modificaciones. sobre Procedimientos de Exportaci6nr En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l Articulo 55 de l a ConstituciGn de l a Repiiblica, D E C 3: E T 01 Artkulo 1.- Se declara de utiI.idad piiblica e inter& social para l a ampliaci6n del Cementerio Municipal de San Cristijbal, l a adquisici6n por e l Ayuntamiento del Municipio de San CristGbal, de l a Parcela No.780 del Distrito Catastral No.2 del Municipio de San Cristdbal, con extensi6n superficial de 54,572.47 metros cuadrados. Artkulo 2.- En cas0 de no 1l.egarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios del irlmueble precedenternente indicado, para su adquisici6n de grado a grado por e1 Ayuntamiento del. Municipio de San Crist6ba1, e l Slndico del Municipio de San C r i s t 6 b a l realizarh todos 10s actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes para obtener l a expropiaci6n del mismo. Articulo 3.- Se declara de urgencia gue e l Ayuntamiento del Municipio de San Crist6bal entre en posesi6n del inmueble indticado, a f i n de iniciar 10s traba jos ya mencionados, luego de haber sido cumpLidos 10s requisitos exigidos por e l Artlculo 13 de l a Ley No.344 de1 29 de julio de 1943, modificada por l a Ley No. 471 del 2 noviembre de 1964. Articulo 4.- La entrada en posesi6n por e l Ayuntamiento del Municipio de San Crist6bal del mencionado inmueble serg ejecutttda por e l Abogado del Estado o e l dispuesto por l a Ley No.486 del 1 0 de noviembre de 1964, que agrega un Psrrafo I1 a1 Articulo 13 de l a Ley No.344 del 29 de julio de 1943. Artkulo 5.- Enviese a l a Liga Municipal Dominicana y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes. DADO e n Santo Doming0 de Guanbn, Distrito Nacional, Capital de l a RepGblica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de julio del azo mil novecientos ochenta y ochor azo 145O de l a Independencia y 125O de la Restauraciijn. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona