Texto de la norma
Dec. No. 336-88 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Ayuntamiento del Municipio de San Cristóbal de una porción de terreno en dicho Municipio, para ser destinada a la ampliación del Cementerio Municipal de San Cristóbal.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 336-88
CONSIDERANDO:
pie e s necesario la ampliaciSj)( del Cementerio Municipal de
San Crist6ba1, Provincia de San Crist6bali
VISTA l a Ley No.344 del 29 j u l i o de 1943 y sus modificaciones. sobre
Procedimientos de Exportaci6nr
En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l Articulo 55 de l a
ConstituciGn de l a Repiiblica,
D E C 3: E T 01
Artkulo 1.- Se declara de utiI.idad piiblica e inter& social para l a
ampliaci6n del Cementerio Municipal de San Cristijbal, l a adquisici6n por e l
Ayuntamiento del Municipio de San CristGbal, de l a Parcela No.780 del Distrito
Catastral No.2 del Municipio de San Cristdbal, con extensi6n superficial de
54,572.47 metros cuadrados.
Artkulo 2.-
En cas0 de no 1l.egarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios del irlmueble precedenternente indicado, para su adquisici6n de
grado a grado por e1 Ayuntamiento del. Municipio de San Crist6ba1, e l Slndico
del Municipio de San C r i s t 6 b a l realizarh todos 10s actos, procedimientos y
recursos tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes para
obtener l a expropiaci6n del mismo.
Articulo 3.- Se declara de urgencia gue e l Ayuntamiento del Municipio de
San Crist6bal entre en posesi6n del inmueble indticado, a f i n de iniciar 10s
traba jos ya mencionados, luego de haber sido cumpLidos 10s requisitos exigidos
por e l Artlculo 13 de l a Ley No.344 de1 29 de julio de 1943, modificada por l a
Ley No. 471 del 2 noviembre de 1964.
Articulo 4.- La entrada en posesi6n por e l Ayuntamiento del Municipio de
San Crist6bal del mencionado inmueble serg ejecutttda por e l Abogado del Estado
o e l dispuesto por l a Ley No.486 del 1 0 de noviembre de 1964, que agrega un
Psrrafo I1 a1 Articulo 13 de l a Ley No.344 del 29 de julio de 1943.
Artkulo 5.-
Enviese a l a Liga Municipal Dominicana y a1 Abogado del
Estado, para 10s fines correspondientes.
DADO
e n Santo Doming0 de Guanbn,
Distrito Nacional,
Capital de l a
RepGblica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de julio del azo
mil novecientos ochenta y ochor azo 145O de l a Independencia y 125O de la
Restauraciijn.
JOAQUIN BALAGUER
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