Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 333-88
VISTA la Ley NO.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios Múltiples División Melazas CEA (COOPMELAZAS), que tiene su domicilio en la Provincia de San Pedro de Macorís, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 19 de junio de 1986.
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios Múltiples Pescadores de Sabana de la Mar, que tiene su domicilio en el Municipio de Sabana de la Mar, Provincia de El Seibo, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 7 de septiembre de 1986.
Artículo 3.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Farmacéutica de Servicios Múltiples, Inc. que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 23 de noviembre de 1987.
Artículo 4.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples "La Nueva Unión", que tiene su domicilio en la Provincia de San Cristobal, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 23 de febrero de 1988.
Artículo 5.- Dichas asociaciones cooperativas gozarán de personalidad jurídica y de los beneficios que le acuerda la Ley, desde la vigencia del presente Decreto.
Artículo 6.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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