Dec. No. 332-88 que prorroga por dos años las disposiciones del Decreto No. 607-87, que suspende las importaciones de carnes de cerdos y otros derivados.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 332-88
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional debe incentivar el desarrollo de la crianza y comercialización de cerdos y sus derivados,
VISTA la recomendación del Secretario de Estado de Agricultura,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Quedan prorrogadas por un período de dos (2) años a partir del 3 de diciembre de 1988, las disposiciones del Decreto NO.607-87, de fecha 3 de diciembre de 1987, que suspende las importaciones de carnes de cerdos y otros derivados.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Agricultura y de Finanzas y a la Dirección General de Aduanas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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