Texto de la norma
Dec. No. 230-89 que concede naturalización dominicana a varias personas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 230-89
VISTAS las instancias que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto;
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización del 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede la naturalización dominicana a las siguientes personas:
1.- A la señora Mei-Tang Lim de Moy y sus hijos Kuo-Chuan Moy Lim, Li-Chyong Moy Lim y Kuo-Ming Moy Lim, de nacionalidad china;
2.- A los esposos Werner Meinard Ebnother y María Theresia Kuster de Ebnother y su hija Srta. Ruth Ebnother Kuster, de nacionalidad suiza;
3.- Al señor Hui-Min Sun, de nacionalidad china;
4.- Al señor Ge Tsao (a) Jie Cao, de nacionalidad china;
5.- Al Ing. Adbul Amir A-Husain Al-Hilli, de nacionalidad iraquí;
6.- A los esposos Dr. Kin Kwok Tam y Yat Mei Wong de Tam, de nacionalidad china;
7.- A los esposos Karl Joseph Melchior Bamert y María Theresia Ebnother de Bamert, de nacionalidad suiza;
8.- A los esposos Hsio Hsin Tu y Fang-Fen Huang de Tu y sus hijos menores Li-Pin; Li-Hsiang y Li Kun Tu, de nacionalidad china;
9.- A los esposos Chiu-Mu Hong y Mei-Chu Liu de Hong y sus hijos menores Yung-Hui, Wei-Chieh y Yung-Hua Hong Liu, de nacionalidad china;
10.- Al señor Víctor Khalil Mansur, de nacionalidad libanesa.
Artículo 2.- Los beneficiarios recibirán la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía o del Gobernador Civil Provincial, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dichos funcionarios.
Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 126° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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