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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 228-89

que instruye a la Secretaría de Estado de Trabajo, para que de conformidad con el Código de Trabajo inicie las diligencias ante la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en funciones de tribunal de legalidad o ilegalidad de la huelga anunciada para el 19 de junio de 1989

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 jun de 1989fecha
Otrostipo
G. O. 9761Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 228-89 que instruye a la Secretaría de Estado de Trabajo, para que de conformidad con el Código de Trabajo inicie las diligencias ante la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en funciones de tribunal de legalidad o ilegalidad de la huelga anunciada para el 19 de junio de 1989. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 228-89 CONSIDERANDO: Que personas cuyo domicilio es desconocido y que no se encuentran afiliados a sindicatos o grupos de trabajadores registrados en la Secretaría de Estado de Trabajo, han anunciado la realización de una huelga el próximo día 19 de junio en curso, que por la misma naturaleza y procedencia de sus organizadores podría degenerar en un movimiento perturbador del orden público y de la tranquilidad ciudadana; VISTAS las disposiciones de los Artículos 368 al 374 y 628 del Código de Trabajo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, D E C R E T O: Artículo Unico.- Se instruye a la Secretaría de Estado de Trabajo para que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 368 al 374 y 628 del Código de Trabajo, proceda a iniciar cuantas diligencias fueren necesarias por ante la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en funciones de tribunal de legalidad o ilegalidad de la huelga, a fin de obtener la calificación del paro anunciado para el próximo día 19 de junio en curso, por grupos no afiliados a ningún sindicato de trabajadores y que no persiguen la solución de conflictos laborales con ninguna empresa determinada. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 126° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona