Texto de la norma
Dec. No. 227-89 que suprime varios fondos especiales, y dicta otras disposiciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 227-89
CONSIDERANDO la necesidad de reducir el fraccionamiento de la contabilidad fiscal, favoreciendo así, no solo la administración expedita de los recursos, sino también la programación racional del presupuesto;
CONSIDERANDO que algunos fondos especiales cumplieron ya la finalidad para la cual fueron creados o las necesidades a que se refieren están siendo satisfechas con cargo al Fondo General o al Fondo Especial 1401;
CONSIDERANDO que desde el año de 1986 ha sido intención del Gobierno Nacional reducir la cantidad de fondos especiales, tal y como puede comprobarse en el Artículo 3 de la Ley de Gastos Públicos para el año 1987, Número 85-87.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Quedan suprimidos los Fondos Especiales Números 1620, 1906, 1907, 1920, 1924, 1925, 1927 y 1928.
Artículo 2.- Los balances que al cierre del mes de mayo de 1989 se determinen en estos fondos serán trapasados al Fondo 100-General.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 126° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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