Texto de la norma
Dec. No. 226-89 que autoriza al Instituto Cultural Dominico-Americano, a expedir títulos académicos.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 226-89
CONSIDERANDO: Que la "Asamblea General de Socios" del Instituto Cultural Dominico-Americano (I.C.D.A), ha solicitado al Poder Ejecutivo autorización para establecer un instituto de estudio superiores con sede en Santo Domingo;
CONSIDERANDO: Que la "Asamblea General de Socios" del Instituto Cultural Dominico-Americano (I.C.D.A), es una entidad sin fines de lucro y que fue incorporada mediante el Decreto No.4127 de fecha 26 de enero de 1947;
CONSIDERANDO: Que el Instituto Cultural Dominico-Americano (I.C.D.A) fue creado en el año 1947 y ha venido operando con eficiencia en el nivel técnico-vocacional;
CONSIDERANDO: Que el Instituto Cultural Dominico-Americano (I.C.D.A) posee la planta física, el personal humano y llena los requisitos académicos necesarios para operar con éxito un centro de nivel técnico superior;
CONSIDERANDO: Que resulta de interés para el país incrementar el desarrollo del nivel técnico superior;
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) aprobó recomendar en su sesión de fecha 28 de febrero del presente año 1989, que el Poder Ejecutivo acoja la solicitud de la "Asamblea General de Socios" del Instituto Cultural Dominico-Americano (I.C.D.A), para la conversión del "Instituto Cultural Dominico-Americano" en un Instituto de Educación Superior y que éste pueda, dentro del ámbito del presente decreto, expedir títulos académicos a nivel técnico-superior con el mismo alcance, fuerza y validez que los expedidos por las instituciones académicas o autónomas de igual categoria y en ese mismo nivel;
VISTA la Ley No.273, del 27 de junio de 1966, modificada por la Ley No.236 del 23 de diciembre de 1967, que regula el establecimiento de las entidades universitarias y de estudios superiores;
VISTO el Decreto No.1255, del 25 de julio de 1983, que crea el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) y establece el Reglamento para la educación superior privada;
VISTA la recomendación del Consejo Nacional de educación Superior (CONES).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- El Instituto Cultural Dominico-Americano (I.C.D.A), que tiene su sede en la Ciudad de Santo Domingo, patrocinado por la "Asamblea General de Socios" de esa institución, la cual está debidamente incorporada mediante Decreto No.4127, del 26 de enero de 1947, queda facultado a expedir títulos académicos a nivel técnico superior, con el mismo alcance, fuerza y validez que los expedidos por las instituciones académicas oficiales de igual categoría, dentro de los límites del presente Decreto.
Artículo 2.- El Instituto Cultural Dominico-Americano (I.C.D.A) gozará de personalidad jurídica y podrá expedir títulos a nivel técnico superior, en las carreras de:
GRADO DE TECNICO SUPERIOR
1.- Técnico Superior en Contabilidad
2.- Técnico Superior en Administración de Empresas
3.- Técnico Superior en Turismo
4.- Técnico Superior en Programación de Computadoras
5.- Técnico Superior en Educación Mención Inglés
6.- Técnico Superior en Bibliotecología
7.- Secretariado Ejecutivo Español y Bilingue
8.- Secretariado Ejecutivo con las siguientes menciones:
9.- Contabilidad
10.- Administración de Empresas
11.- Turismo
12.- Informática
Artículo 3.- En virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto No.1255, de fecha 25 de julio de 1983, el Instituto Cultural Dominico-Americano (I.C.D.A) requerirá la autorización expresa del Poder Ejecutivo para:
a) Modificar la localización geográfica de la institución y crear extensiones o recintos nuevos;
b) Impartir docencia y otorgar diplomas de nuevas carreras técnicas;
c) Modificar los estatutos del centro académico autorizado.
Artículo 4.- En virtud de las disposiciones del Artículo 1 de la Ley No.273, referida, el Instituto Cultural Dominico-Americano (I.C.D.A) está exonerado de impuestos, derechos, arbitrios y contribuciones en general, y todos los legados que se le hagan estarán también liberados de cualquier impuesto o derecho, siendo deducible del pago del Impuesto sobre la Renta o cualquier derecho que los grave. Además gozará de franquicia postal y cablegráfica.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 126° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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