Texto de la norma
Dec. No. 224-89 que autoriza la incineración de billetes deteriorados y retirados de circulación del Banco Central.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 224-89
VISTOS los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley No.2927, del 18 de junio de 1951, sobre Incineración de Billetes del Banco Central de la República Dominicana;
VISTA la Décimo Séptima Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 13 de octubre de 1988;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Queda aprobada la Décimo Séptima Resolución de la Junta Monetaria en fecha 13 de octubre de 1988, por la que se autoriza la incineración de 144,525 unidades de billetes del Banco Central de la República Dominicana, deteriorados y retirados de circulación, de la denominación de RD$50.00; 3,449,500 unidades de la denominación de RD$20.00; 5,640,700 unidades de la denominación de RD$10.00; 5,754,200 unidades de la denominación de RD$5.00; y 40,134,461 unidades de la denominación de RD$1.00.
Artículo 2.- Comuníquese a los funcionarios indicados en el Artículo 3 de la Ley No.2927 del 18 de junio de junio de 1951, modificada por la Ley No.159 del 18 de marzo de 1966, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 126° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.