Texto de la norma
NUMERO: 212-89
C
VISTA la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
a) Cooperativa de Transporte Amable Almonte, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de agosto de 1988.
b) Cooperativa de Choferes Feincho de Servicios Múltiples (COOCHUFESMI), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de noviembre de 1988.
c) Cooperativa de Transporte y Servicios Múltiples "Julio De Peña Valdez", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 13 de noviembre de 1988.
d) Cooperativa de Trabajadores del Transporte y Servicios Múltiples (COOTTRASEMU), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 18 de septiembre de 1988.
e) Cooperativa de Transporte Félix Adad, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de diciembre de 1988.
f) Cooperativa de Transporte y Servicios Múltiples "Mamá Tingó", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 22 de enero de 1989.
g) Cooperativa de Choferes de Transporte y Servicios Múltiples "Eusebio De Jesús Frías", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 22 de enero de 1989.
h) Cooperativa de Transporte y Servicios Múltiples de Santiago, que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia del mismo nombre, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 21 de abril de 1989.
i) Cooperativa Nacional de Seguros (COOP-SEGUROS), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 4 de marzo de 1989.
j) Cooperativa de Servicios Múltiples "La Hacienda Estrella", que tiene su domicilio en la Hacienda Estrella, Villa Mella, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de julio de 1988.
Artículo 2.- Dichas asociaciones cooperativas gozarán de personalidad jurídica y de los beneficios que les acuerda la Ley desde la vigencia del presente Decreto.
Artículo 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 126° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER.
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