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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 203-89

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS ASOCIACIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 may de 1989fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 9760Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
NUMERO: 203-89 VISTA l a Ley No.520 d e l 26 d e j u l i o de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones; b En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones: 1.- Asamblea Evangélica Pentecostal (ENMANUEL), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de enero de 1989. 2.- Bloque de Asociaciones de Cacaocultores "Ramón Matías Mella", que tiene su domicilio en el Municipio de Gaspar Hernández, Provincia Espaillat, República Dominicana, y cuyos estatus fueron aprobados en asamblea celebrada el 17 de noviembre de 1988. 3.- Centro de Pastoral Social Integral, que tiene su domicilio en el Municipio de San Pedro de Macorís, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de julio de 1988. 4.- Fundación West Indies College Opnaturopathic, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 29 de noviembre de 1988. 5.- Iglesia Envagélica Jesucristo "Te Llama", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de septiembre de 1988. 6.- Bloque de Asociaciones Productores de Cacao No.5, Regional Norcentral, que tiene su domicilio en el Municipio de Bonao, Provincia de Monseñor Nouel, República Dominicana, y cuyos estatus fueron aprobados en asamblea celebrada el 7 de diciembre de 1988. 7.- Club de Rallistas a Pie Dominicano (CRAPIDO) que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de marzo de 1989. 8.- Sociedad Cultural Dominicana, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 6 de marzo de 1988. 9.- Federación Dominicana de Cámaras de Comercio y Producción (FEDOCAMARA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatus fueron aprobados en asamblea celebrada el 31 de mayo de 1988. 10.- Asociación de Cabreños Unidos, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7 de febrero de 1988. 11.- Instituto de Asistencia Jurídica Integral (IDAJI), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de octubre de 1988. 12.- Club 21 de enero que tiene su domicilio en la ciudad de Baní República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 18 de noviembre de 1988. 13.- Comité Organizador de Mujeres en Boca Chica (COMBCHI) que tiene su domicilio en Boca Chica, Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 13 de enero de 1989. 14.- Fundación Amor y Servicio, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de noviembre de 1988. 15.- Asociación Pro-Bienestar del Ciego de la República Dominicana (ASOPROBIC), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de enero de 1989. 16.- Club Deportivo Cultural Fernando Valerio (PLAZA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de febrero de 1989. 17.- Asociación de Co-Propietarios de las Haciendas Residenciales y Turísticas Eden Samaná, que tiene su domicilio en la Sección de Las Galeras, Municipio y Provincia de Samaná, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 6 de octubre de 1988. 18.- Centro Dominicano de Educación Ecológica (CEDECO), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 27 de febrero de 1988. 19.- Fundación Bertolt Brecht, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de febrero de 1989. 20.- Iglesia Evangélica Pentecostal Cristo Viene (IEPECVI), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de marzo de 1989. 21.- Fundación Moscoso Puello, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de octubre de 1988. 22.- Asociación de Empresas de Ingeniería de la República Dominicana, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de enero de 1989. 23.- Asociación de Detallistas Unidos "27 de Febrero", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de agosto de 1988. 24.- Instituto Cultural Dominico Israelí, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 31 de mayo de 1988. 25.- Asociación de Artesanos "Don Bosco", que tiene su domicilio en la ciudad de Barahona, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 31 de enero de 1985. 26.- Federación de Parceleros "San Martín de Porres", que tiene su domicilio en la Sección de El Pozo, Municipio del Factor, Provincia Maria Trinidad Sánchez, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7 de enero de 1988. 27.- Agrupación de Bioanalistas del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de julio de 1988. 28.- Fundación Comunitaria Amor y Paz, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de abril de 1989. 29.- Centro de Solidaridad para el Desarrollo de la Mujer, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de diciembre de 1988. 30.- Unión de Medianos y Pequeños Industriales de la Harina (UMPIH), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de abril de 1989. 31.- Ministerio Agape, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de mayo de 1989. 32.- Confederación Nacional de Cacaocultores Dominicanos, que tiene su domicilio en el Municipio de Yamasá, Provincia Monte Plata, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 27 de octubre de 1988. 33.- Federación de Parceleros Padre Fantino, que tiene su domicilio en la Sección Rincón, Distrito Municipal de Jima, Provincia de La Vega, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de marzo de 1987. 34.- Asociación de Parceleros Ganaderos de la Vacama, Nisibón, que tiene su domicilio en la Sección La Vacama de Nisibón, Distrito Municipal de Nisibón, Provincia de La Altagracia, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de marzo de 1988. 35.- Asociación de Regantes Sector de Riego Navarrete, Contrato 1, Canal Ulises Francisco Espaillat, que tiene su domicilio en el Municipio de Navarrete, Provincia Santiago, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 17 de diciembre de 1988. 36.- Asociación de Regantes Lateral 13.4 Contrato 1, Canal Ulises Francisco Espaillat, que tiene su domicilio en Villa González, Provincia Santiago, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 17 de diciembre de 1988. 37.- Asociación de Regantes Sector de Riego Pontón, Contrato 1, Canal Ulises Francisco Espaillat, que tiene su domicilio en Pontón, Municipio de Navarrete, Provincia Santiago, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 17 de diciembre de 1988. 38.- Junta de Regantes de Isura, que tiene su domicilio en la Provincia de Azua, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 29 de diciembre de 1988. 39.- Asociación de Regantes Sector de Riego Santiago, Canal Ulises Francisco Espaillat, Villa González, Provincia Santiago, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 17 de diciembre de 1988. Artículo 2.- Quedan aprobadas las modificaciones de estatutos de las siguientes asociaciones: 1.- Asociación Nacional de Agentes Profesionales de Seguros Inc.,, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 22 de agosto de 1988. 2.- Iglesia Cristiana Reformada en la República Dominicana, Inc, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 1ro. de septiembre de 1988. 3.- Instituto Dominicano de Ciencias Cósmicas,. Inc., que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de julio de 1988. Se modifica en cuanto sea necesario el Decreto No.398, del 24 de agosto de 1988, en su Acápite No.4. 4.- Unión de Iglesias Evangélicas para el Servicio de la Comunidad, (UIESCO), Inc., que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de julio de 1988. Artículo 3.- Se autoriza el cambio de nombre de la Asociación de Georgista de la República Dominicana, cuyo beneficio de incorporación fue concedida mediante Decreto No.1524, del 27 de junio de 1970, por el de "Fundación Henry George", con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 9 de enero de 1989. Artículo 4.- Dichas incorporaciones y modificaciones de estatutos serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario. Artículo 5.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 126° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona