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Decreto

Decreto 192-89

que establece la celebración permanente de la Bienal Nacional de Artes Visuales de Bellas Artes, y dicta otras

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 may de 1989fecha
Otrostipo
G. O. 9760Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 192-89 que establece la celebración permanente de la Bienal Nacional de Artes Visuales de Bellas Artes, y dicta otras JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 192-89 CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto No.1608, del 30 de noviembre de 1983, se estableció la celebración permanente de la Bienal de Artes Plásticas de Bellas Artes; CONSIDERANDO: Que con la celebración de la XVII Exposición Bienal de Artes Plásticas de Bellas Artes, el Gobierno contribuye con la orientación y el avance del arte nacional, cómo a la difusión de los valores culturales a toda la colectividad dominicana; CONSIDERANDO: Que merece ser ampliado el Decreto No.1608, de fecha de 30 de noviembre de 1983, a fin de que el mismo contemple el reglamento y modificación por el cual se regirá la celebración de la Bienal Nacional de Artes Visuales de Bellas Artes. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se establece la celebración permanente de la Bienal Nacional de Artes Visuales de Bellas Artes. Articulo 2.- Se crea e l Cornit6 Organizador integrado por 10s siguientes Miembros Ex-Oficio: e l Secretario de Estado de Educacidn, Bellas Artes y Cultos, Presidente de Honor; e l Director de la Galaria de Arte Moderno, Presidente Ejecutivo; e l Subdirector de l a Galerla de Arte Moderno, Vicepresidente; e l Director General de Bellas Artes y Cultos, Secretario; e l Director General de l a Oficina de Patrimonio Cultural, la Secretaria de Asuntos Internacionales de la Direcci6n de Bellas Artes, e l Director d e l Museo de las Casas Keales y dos representantes d e l Colegio Dominicano de Artistas Plbsticos, Miembros. Articulo 3.- E s t e Comit6, tendrii a s u cargo la organizacidn y agilizaci6n de todos 10s trabajos relacionados con la celebraci6n de l a X V I I Exposici6n Bienal Naciongl de Artes Visuales de Bellas Artes, que ser5 inagurada e l dia 27 de febrero de 1990, en l a Galeria de Arte Moderno de l a Plaza de la Cultura "Juan Pablo Duarte". Articulo 4.- La Bienal, consistirb en la exposici6n de las obras seleccionadas y obras premiadas de artistas nacionales, reeidentes o no en e l p a i s , y a r t i s t a extranjeros residentes en [domicilio omitido]. Articulo 5.- Los a r t i s t a s podr6n participar en las categorias siguientes: Pintura Escult ura Dibujo Grabado Fotografia Video Arqui t ec t ura Categoria l i b r e , que puede combinar varios medios de expresi6n, siempre que 6stos s e fundamenten en l o visual. I I ' Articulo 6.- Cada obra envfada a la Bienal, deberb estar acompa5ada de un I formulario que contendrb las generales del participante y una descripcidn suscinta de la obra. Estos formularios podrgn ser retirados en la Direccidn General de Bellas Artes, en la GalerPa de Arte Moderno d e - l a Plaza de la Cultura "Juan Pablo Duarte", en la E'scuela Nacional de Bellas Artes, en e l Colegio Dominicano de Artistas Plbsticos, y en e l extranjero, en las Ernbajadas y Consulados dominicanos. Artículo 7.- Cada artista podrá concurrir con un máximo de tres obras por categoría, y tendrá derecho a participar simultáneamente en cualesquiera de las categorías premiadas, las cuales serán depositadas en la Galería de Arte Moderno. Artículo 8.- Los artistas tendrán plena libertad en la elección de los temas, formatos, técnicas y materiales a utilizar en la elaboración de la obra. Artículo 9.- Solamente se recibirán obras originales que no hayan sido presentadas en exhibiciones públicas o concursos anteriores públicos o privados, en el país o en el extranjero. Artículo 10.- Se otorgarán los siguientes premios, los cuales no podrán ser fraccionados: GRAN PREMIO XVII BIENAL ARTES VISUALES Se le otorgará al artista distinguido con ese máximo premio de la XVII Bienal de Artes Visuales: ___ Diploma de Honor ___ Mealla de Honor ___ RD$25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL) PINTURA ___ 1er. Premio RD$20,000.00 ___ 2do. Premio RD$10,000.00 ___ 3er. Premio RD$ 5,000.00 ESCULTURA ___ 1er. Premio RD$20,000.00 ___ 2do. Premio RD$10,000.00 ___ 3er. Premio RD$ 5,000.00 DIBUJO ___ 1er. Premio RD$12,000.00 ___ 2do. Premio RD$ 8,000.00 ___ 3er. Premio RD$ 5,000.00 GRABADO ____ 1er. Premio RD$12,000.00 ____ 2do. Premio RD$ 8,000.00 ____ 3er. Premio RD$ 5,000.00 FOTOGRAFIA ____ 1er. Premio RD$ 5,000.00 ____ 2do. Premio RD$ 3,000.00 ____ 3er. Premio RD$ 1,000.00 VIDEO ____ 1er. Premio RD$20,000.00 ____ 2do. Premio RD$10,000.00 ____ 3er. Premio RD$ 5,000.00 ARQUITECTURA ____ 1er. Premio RD$20,000.00 ____ 2do. Premio RD$15,000.00 ____ 3er. Premio RD$ 5,000.00 CATEGORIA LIBRE ____ 1er. Premio RD$ 5,000.00 ____ 2do. Premio RD$ 3,000.00 ____ 3er. Premio RD$ 1,000.00 Las obras premiadas pasarán a ser propiedad del Estado Dominicano, bajo la custodia de la Galería de Arte Moderno. Artículo 11.- Todas las obras que participan en la Bienal, serán sometidas a la decisión de un Jurado Nacional, integrado por nueve (9) Miembros, compuesto por dos pintores, dos escultores, un crítico de arte, un grabador, un fotógrafo, un arquitecto y un cineasta. % Articulo 12.- Todas las decisiones d e l Jurado, serhn tomadas por mayoria absoluta y no podrhn ser objeto de apelaci6n. Articulo 13.- Se creard UM Comisidn Seleccionadora, que tendrh la m i s m a eotructura d e l Jurado, per0 integrada por personas destinadas a 6ste. Esta ComisiSn escogerh las obras que participarhn en l a Bienal. Articulo 14.- NingGn miembro d e l Comit6 Organizador, podrh ser Miembro d e l Jurado n i de la ComisiBn Seleccionadora. e # Articulo 15.- La fecha l l m i t e para l a entrega de las obras de 10s participantes residentes en [domicilio omitido]. E s t e plazo es improrrogable. ArtIculo 16.- E l Jurado dard a conocer las obras premiadas dentro d e l plazo de quince (15) dFas subsiguientes a l a inaguracidn de l a Ekposici6h. ArtIculo 17.- Se e d i t a r h un cathlago que contendrh las obras que participaron en l a ExposiciGn, conjuntamente con e l nombre de 10s autores, k indichndose aquellas que fueron premiadas. / Articulo 18.- En la Galeria de Arte Moderno, se exhibirhn las obras de aquellos artistas de reconocida proyeccidn artistica que por invitaciSn d e l Comit6 Organizador' honren l a Bienal con la exposici6n de sus obras. Del mismo modo, se admitirhn obras fuera de concurso que hayan sido previamente elegidas por l a ComisiSn Seleccionadora. Articulo 19.- A 1 f i n a l i z a r la celebraci6n de la Bienal, s e r h expuestas en e l i n t e r i o r d e l pals las obras premiadas como exposicien i t i n e r a n t e . Articulo 20.- Queda derogado e l Decreto No.1608, de fecha 30 de noviembre de 1983. c DADO en Santo Domingo de Guzmhn, D i s t r i t o Nacional, Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s dieciocho (18) d i a s d e l mes de mayo d e l afio m i l novecientos ochenta y nueve; aHo 146O de la Independencia y 126O de la Re s t aurac iBn. JOAQUIN BALAGUER / Dee. No. 193-89 que nombra a1 Lic. Fernando Niifiez Llano, Contralor General d e la Corporaci6n Dominicana de Electricidad. /- Ir JOAQUIN BALAGUER Presidente de l a RepGblica Dominicana m R 0 : 193-89

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