Texto de la norma
Dec. No. 192-89 que establece la celebración permanente de la Bienal Nacional de Artes Visuales de Bellas Artes, y dicta otras
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 192-89
CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto No.1608, del 30 de noviembre de 1983, se estableció la celebración permanente de la Bienal de Artes Plásticas de Bellas Artes;
CONSIDERANDO: Que con la celebración de la XVII Exposición Bienal de Artes Plásticas de Bellas Artes, el Gobierno contribuye con la orientación y el avance del arte nacional, cómo a la difusión de los valores culturales a toda la colectividad dominicana;
CONSIDERANDO: Que merece ser ampliado el Decreto No.1608, de fecha de 30 de noviembre de 1983, a fin de que el mismo contemple el reglamento y modificación por el cual se regirá la celebración de la Bienal Nacional de Artes Visuales de Bellas Artes.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se establece la celebración permanente de la Bienal Nacional de Artes Visuales de Bellas Artes.
Articulo 2.- Se crea e l Cornit6 Organizador integrado por 10s siguientes
Miembros Ex-Oficio:
e l Secretario de Estado de Educacidn, Bellas Artes y
Cultos,
Presidente de Honor;
e l Director de la Galaria de Arte Moderno,
Presidente
Ejecutivo;
e l Subdirector
de
l a Galerla
de Arte
Moderno,
Vicepresidente; e l Director General de Bellas Artes y Cultos, Secretario; e l
Director General de l a Oficina de Patrimonio Cultural, la Secretaria de
Asuntos Internacionales de la Direcci6n de Bellas Artes, e l Director d e l Museo
de las Casas Keales y dos representantes d e l Colegio Dominicano de Artistas
Plbsticos, Miembros.
Articulo 3.- E s t e Comit6, tendrii a s u cargo la organizacidn y agilizaci6n
de todos 10s trabajos relacionados con la celebraci6n de l a X V I I Exposici6n
Bienal Naciongl de Artes Visuales de Bellas Artes, que ser5 inagurada e l dia
27 de febrero de 1990, en l a Galeria de Arte Moderno de l a Plaza de la Cultura
"Juan Pablo Duarte".
Articulo 4.-
La
Bienal,
consistirb en la exposici6n de las obras
seleccionadas y obras premiadas de artistas nacionales, reeidentes o no en e l
p a i s , y a r t i s t a extranjeros residentes en [domicilio omitido].
Articulo 5.- Los a r t i s t a s podr6n participar en las categorias siguientes:
Pintura
Escult ura
Dibujo
Grabado
Fotografia
Video
Arqui t ec t ura
Categoria l i b r e , que puede combinar varios medios de expresi6n, siempre
que 6stos s e fundamenten en l o visual.
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Articulo 6.-
Cada obra envfada a la Bienal, deberb estar acompa5ada de un
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formulario que contendrb las generales del participante y una descripcidn
suscinta de la obra. Estos formularios podrgn ser retirados en la Direccidn
General de Bellas Artes, en la GalerPa de Arte Moderno d e - l a Plaza de la
Cultura "Juan Pablo Duarte", en la E'scuela Nacional de Bellas Artes, en e l
Colegio Dominicano de Artistas Plbsticos, y en e l extranjero, en las Ernbajadas
y Consulados dominicanos.
Artículo 7.- Cada artista podrá concurrir con un máximo de tres obras por categoría, y tendrá derecho a participar simultáneamente en cualesquiera de las categorías premiadas, las cuales serán depositadas en la Galería de Arte Moderno.
Artículo 8.- Los artistas tendrán plena libertad en la elección de los temas, formatos, técnicas y materiales a utilizar en la elaboración de la obra.
Artículo 9.- Solamente se recibirán obras originales que no hayan sido presentadas en exhibiciones públicas o concursos anteriores públicos o privados, en el país o en el extranjero.
Artículo 10.- Se otorgarán los siguientes premios, los cuales no podrán ser fraccionados:
GRAN PREMIO XVII BIENAL ARTES VISUALES
Se le otorgará al artista distinguido con ese máximo premio de la XVII Bienal de Artes Visuales:
___ Diploma de Honor
___ Mealla de Honor
___ RD$25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL)
PINTURA
___ 1er. Premio RD$20,000.00
___ 2do. Premio RD$10,000.00
___ 3er. Premio RD$ 5,000.00
ESCULTURA
___ 1er. Premio RD$20,000.00
___ 2do. Premio RD$10,000.00
___ 3er. Premio RD$ 5,000.00
DIBUJO
___ 1er. Premio RD$12,000.00
___ 2do. Premio RD$ 8,000.00
___ 3er. Premio RD$ 5,000.00
GRABADO
____ 1er. Premio RD$12,000.00
____ 2do. Premio RD$ 8,000.00
____ 3er. Premio RD$ 5,000.00
FOTOGRAFIA
____ 1er. Premio RD$ 5,000.00
____ 2do. Premio RD$ 3,000.00
____ 3er. Premio RD$ 1,000.00
VIDEO
____ 1er. Premio RD$20,000.00
____ 2do. Premio RD$10,000.00
____ 3er. Premio RD$ 5,000.00
ARQUITECTURA
____ 1er. Premio RD$20,000.00
____ 2do. Premio RD$15,000.00
____ 3er. Premio RD$ 5,000.00
CATEGORIA LIBRE
____ 1er. Premio RD$ 5,000.00
____ 2do. Premio RD$ 3,000.00
____ 3er. Premio RD$ 1,000.00
Las obras premiadas pasarán a ser propiedad del Estado Dominicano, bajo la custodia de la Galería de Arte Moderno.
Artículo 11.- Todas las obras que participan en la Bienal, serán sometidas a la decisión de un Jurado Nacional, integrado por nueve (9) Miembros, compuesto por dos pintores, dos escultores, un crítico de arte, un grabador, un fotógrafo, un arquitecto y un cineasta.
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Articulo 12.- Todas las decisiones d e l Jurado, serhn tomadas por mayoria
absoluta y no podrhn ser objeto de apelaci6n.
Articulo 13.- Se creard UM
Comisidn Seleccionadora, que tendrh la m i s m a
eotructura d e l Jurado, per0 integrada por personas destinadas a 6ste. Esta
ComisiSn escogerh las obras que participarhn en l a Bienal.
Articulo 14.-
NingGn miembro d e l Comit6 Organizador, podrh ser Miembro
d e l Jurado n i de la ComisiBn Seleccionadora.
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#
Articulo 15.-
La
fecha l l m i t e para l a entrega de las obras de 10s
participantes residentes en [domicilio omitido]. E s t e plazo es
improrrogable.
ArtIculo 16.-
E l Jurado dard a conocer las obras premiadas dentro d e l
plazo de quince (15) dFas subsiguientes a l a inaguracidn de l a Ekposici6h.
ArtIculo
17.-
Se e d i t a r h un
cathlago que contendrh las obras que
participaron en l a ExposiciGn, conjuntamente con e l nombre de 10s autores,
k
indichndose aquellas que fueron premiadas.
/
Articulo 18.- En la Galeria de Arte Moderno, se exhibirhn las obras de
aquellos artistas de reconocida proyeccidn artistica que por invitaciSn d e l
Comit6 Organizador' honren l a Bienal con la exposici6n de sus obras. Del mismo
modo, se admitirhn obras fuera de concurso que hayan sido previamente elegidas
por l a ComisiSn Seleccionadora.
Articulo 19.-
A 1 f i n a l i z a r la celebraci6n de la Bienal, s e r h expuestas
en e l i n t e r i o r d e l pals las obras premiadas como exposicien i t i n e r a n t e .
Articulo 20.-
Queda derogado e l Decreto No.1608, de fecha 30 de noviembre
de 1983.
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DADO
en Santo Domingo de Guzmhn,
D i s t r i t o Nacional,
Capital de la
Repfiblica Dominicana, a 10s dieciocho (18) d i a s d e l mes de mayo d e l afio m i l
novecientos ochenta y nueve;
aHo 146O de la Independencia y 126O de la
Re s t aurac iBn.
JOAQUIN BALAGUER
/
Dee. No. 193-89 que nombra a1 Lic. Fernando Niifiez Llano, Contralor General d e
la Corporaci6n Dominicana de Electricidad.
/-
Ir
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de l a RepGblica Dominicana
m R 0 : 193-89
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