Texto de la norma
Dec. No. 185-89 que crea Consejo de Asesores de la Zona Franca Industrial de Moca.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 185-89
CONSIDERANDO: Que es necesaria la integración de un equipo de asesores que impulse los trabajos de instalación y desarrollo de la Zona Franca Industrial de Moca;
VISTO el Decreto No.184-89, del 12 de mayo de 1989;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea el Consejo de Asesores de la Zona Franca Industrial de Moca, establecida mediante el Decreto No.184-89, del 12 de mayo de 1989, que tendrá a su cargo impulsar las labores de instalación y desarrollo de dicha zona.
Artículo 2.- En Consejo estará integrado por el Director General de la Corporación de Fomento Industrial, quien lo presidirá; el Dr. Santiago Collado Madera, Vicepresidente; y por los señores Francis Curiel Lora, Ing. Rafael Santos, Lic. Manuel de Jesús Rojas, Agrón. Donato Bencosme y un representante de la Asociación para el Desarrollo de Moca, Miembros.
Artículo 3.- El Consejo Asesor escogerá de entre sus miembros un Secretario, quien tendrá las atribuciones inherentes a ese cargo.
Artículo 4.- El Consejo Asesor deberá elaborar el Reglamento que regirá todo lo relativo a sus funciones y atribuciones, y que será aprobado por la Dirección General de Fomento Industrial.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 126° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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