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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 311-88

QUE DECLARA DE ALTO INTERES NACIONAL LA EJECUCION DEL PROYECTO DE MANEJO DE BOSQUES SECOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 jun de 1988fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 9838Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 311-88 que declara de alto interés nacional la ejecución del Proyecto de Manejo de Bosques Secos. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 311-88 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano, con la colaboración del organismo de Cooperación Técnica del Gobierno de la República Federal de Alemania, ha elaborado un Proyecto para el Manejo de Bosques Secos, localizado en la Zona de Galindo, Provincia de Azua, contigua a la zona denominada Barrero o Barrera, delimitada de conformidad con el Decreto No. No.25-87 como zona de abastecimiento de carbón y leña. CONSIDERANDO: Que menos de la mitad de los terrenos incluidos en esta zona disponen de títulos de propiedad debidamente saneados a favor de personas o empresas privadas, la mayoría de las cuales están constituidas por propietarios de grandes extensiones de tierra, encontrándose el resto en proceso de saneamiento. VISTO el Decreto No.25-87 de fecha 10 de enero de 1987, que establece la zonificación de abastecimiento comercial de leña y carbón. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Declara de alto interés nacional la ejecución del Proyecto de Manejo de Bosques Secos a ser desarrollado en la Zona de Galindo en la Provincia de Azua, cuyos límites geográficos se establecen a continuación: Ubicado en la Provincia de Azua, Municipio de Azua, con los siguientes límites: al Norte: el Poblado Tábara Abajo; siguiendo el camino que va al Poblado Cruce del Quince en dirección sureste, girando hacia el Este y cruzando el Arroyo Tábara hasta llegar al Poblado Plátano, situado en la carretera que va desde el Poblado Jovillo al Poblado Los Negros, desde donde gira en dirección sureste, volviendo a cruzar el Arroyo Tábara, aguas abajo y continuando en esa dirección hasta la parte Oeste del Paraje Los Negros, donde gira en dirección Oeste hasta llegar al Poblado Panchería; volviendo a girar esta vez en dirección noreste, cruzando el lado noroeste de Loma Fria, para volver a girar en dirección noroeste hasta llegar a la carretera que va del Poblado Quita Coraza hasta Tábara Abajo. De este punto va bordeando la carretera antes citada, en dirección noreste hasta llegar al poblado de inicio: Tábara Abajo. Artículo 2.- Se modifica en consecuencia y en la medida que sea necesario el Artículo 1, Literal A, numeral 2 del Decreto No.25-87 del 10 de enero de 1987, a fin de que los límites geográficos para la zona denominada "BARRERO O BARRERA", sean ampliados hasta incluir la zona cuyos límites se consignan en el artículo anterior. Artículo 3.- Todos los propietarios de las parcelas comprendidas dentro del Proyecto de Manejo de Bosques Secos deberán incorporarla al mismo, y en consecuencia someterse a las normas establecidas por la asociación que se menciona en el artículo 4 del presente decreto. Artículo 4.- El Estado Dominicano constituirá una asociación sin fines de lucro, para la ejecución y administración de dicho Proyecto, la cual se regirá por un Comité Administrativo, integrado de la siguiente manera: el Director General de Foresta, quien lo presidirá; el Director Ejecutivo del Instituto para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR); el Gobernador Civil de la Provincia de Azua; un representante por cada una de las asociaciones campesinas comprendidas en la zona del proyecto y un representante de los propietarios con títulos de los terrenos comprendidos en el proyecto por cada 100 hectáreas. Artículo 5.- La asociación que se constituye de conformidad con el Artículo precedente asistirá a los propietarios y ocupantes de las parcelas incorporadas al proyecto en lo que se refiera a asistencia técnica y financiera y proveerá de los ingresos y servicios requeridos para su adecuada puesta en producción. Asimismo se encargará de la puesta en producción de aquellas parcelas que no obtemperen, bajo el régimen de operación privada, a lo dispuesto en el Artículo 3 del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona