Texto de la norma
Dec. No. 310-88 que integra el Consejo Nacional de Zonas Francas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 310-88
VISTO el Decreto No.895, del 19 de marzo de 1983, que integra el Consejo Nacional de Zonas Francas Industriales,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se modifica el Artículo 1 del Decreto No.895, del 19 de marzo de 1983, para que en lo adelante rija de la siguiente manera:
"Artículo 1.- El Consejo Nacional de Zonas Francas Industriales estará integrado de la siguiente manera: El Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien lo presidirá, un Subsecretario de Estado de Finanzas, un Subsecretario de Estado de Trabajo, un Subsecretario de Técnico de la Presidencia, el Director General de la Corporación de Fomento Industrial, el Director Ejecutivo del Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX), el Gerente del Banco Central de la República Dominicana, tres representantes de la Corporaciones o Instituciones Operadoras de Zonas Francas Industriales y tres representantes de las asociaciones de usuarios de éstas.
Párrafo I.- El Consejo Nacional de Zonas Francas Industriales tendrá un Secretario Ejecutivo, que será designado por el Poder Ejecutivo y hará las funciones de Secretario del Consejo y actuará en éste con voz pero sin voto.
Párrafo II.- Los miembros representantes de las corporaciones o instituciones operadoras y de las asociaciones de usuarios serán designados de común acuerdo por las instituciones respectivas.
Párrafo III.- Las decisiones del Consejo serán válidas con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros presentes y en caso de empate el voto del Presidente será decisivo.
Párrafo IV.- El Consejo podrá invitar a otros representantes de las zonas francas cuando se vayan a conocer asuntos que requieran de conocimientos especializados. En esos casos dichos representantes actuarán con voz pero sin voto".
Artículo 2.- Se modifica el Párrafo Unico del Artículo 5 del Decreto No.895, del 19 de marzo de 1983, modificado a su vez por el Decreto No.360-86, del 6 de mayo de 1986 para que rija de la siguiente manera:
"Párrafo.- También gozarán de exoneraciones de los derechos de importación los autobuses o minibuses con capacidad para doce (12) pasajeros o más, destinados exclusivamente al transporte de los obreros y empleados hacia y desde los centros de trabajo de las Zonas Francad Industriales."
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145º de la Independencia y 125º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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