Texto de la norma
Dec. No. 300-88 que declara de utilidad pública e interés social varios solares en el Distrito Nacional, para destinarlos a la construcción del edificio que alojará el Conservatorio Nacional de Música.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 300-88
CONSIDERANDO: Que para la construcción del edificio que alojará el Conservatorio Nacional de Música, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno propiedad de particulares, ubicadas en los alrededores del Palacio Nacional de Bellas Artes, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán.
VISTA la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
DECRETO:
Articulo 1.- Se declara de u t i l i d a d pfiblica e inter6s social, para s e r
destinados a
l a construcci6n del e d i f i c i o que
alojarh e l Conservatorio
Nacional d e X h i c a , l a adquisici6n por e l Estado Dominicano de 10s solares
Nos. 1, 2,
3-Pte.,
3 ( P t e ) , 4,
5, 6,
7 , 8, 8-Pte.,
9,
1 0 , 11, 1 2 , 12-Fte.,
13-Pte., 13-Pte. y 1 4 , todos de l a Manzana No. 540, del D i s t r i t o Catastral No.
1 del D i s t r i t o Nacional, con 6rea e n conjunto de 7,873.33 metros cuadrados,
registrados a nombre del Banco de Reservas de l a Repfiblica Dorninicana y de la
empresa Corder0 Bienes &ices, C,, por A.
Articulo
2.-
En
cas0
de
llegarse a
un
acuerdo
amigable
con
1.0s
propietarios de 10s inmuebles
precedentemente indicados para su adquisiyi6n
de grado a grado por e l Estado Dominicano, l a Administraci6n General de Bienes
Nacionales
realizard
todos
10s
actos,
procedimientos
y
recursos,
tanto
ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con l a s leyes, para obtener l a
expropiaci6n de 10s mismos.
ArtIiculo 3.-
Se declara de urgencia que e l Estado Dominicano e n t r e en
posesi6n de 10s inmuebles indicados, a . f i n de que se puedan i n i c i a r en 10s
mismos 10s sefialados trabajos, luego de haber sido cumplidos 10s requisitos
exigidos por e l Articulo 13 de l a Ley No.
344, d e l 29 de j u l i o de 1943,
modificatlo por l a Ley No. 471, del 2 de noviembre de 1964.
Artliculo 4.-
La entrada en posesi6G por e l Estado Dominicano de 10s
mencionados inmuebles, serh ejecutada por e l Abogado de Estado, por t r a t a r s e
de inmuebles registrados, a1 tenor de l o dispuesto por l a Ley No. 486, del 10
de noviembre de 1964, que agrega un Pbrrafc I1 a1 ArtIculo 13 de l a Ley No.
344, de fecha 29 de j u l i o de 1943.
Articulo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un
beneficio especial de 10s s e k l a d o s trabajos, estardn sujetos a1 pago de l a
contribuci6n prevista en e l Articulo l r o . de l a Ley No. 1849, de fecha 27 de
noviembre de i948, sobre l a Contribuci6n a Tas Obras Pzblicas que Beneficien
Terrenos Particulares, de acuerdo a las nomas establecidas par dicha Ley.
Articulo 6.- Enviese a l a Administradora General de Bienes Nacionales y
a 1 Abogado del Estadc, para 10s f i n e s correspondientes.
DADO
en Santo Doming0
de Suzrnsn,
D i s t r i t o Nacional,
Capital de la
Repfiblica Dominicana, a 10s veinticuatro ( 2 4 ) dias del m e s de junio del aEo
m i l novecientos ochenta y ochof aiio 145" de l a Independencia y 125O de l a
Restauraci6n.
JOAQUIN BALAGUER
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