Texto de la norma
Dec. No. 298-88 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 298-88
VISTA la Ley No. 520 del día 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1.- Iglesia Cristiana del Ministerio Vino Nuevo, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 13 de noviembre de 1987.
2.- Fundación Contra el Hambre, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 5 de noviembre de 1980.
3.- Asociación Club de Tiro "Las Américas", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 2 de noviembre de 1987.
4.- Asociación de Profesionales de la Ingeniería de San Cristóbal (API), que tiene su domicilio en la Provincia de San Cristóbal y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 25 de julio de 1986.
5.- Asociación Confraternidad de Pastores e Inglesias de Villa Duarte y Sectores Aledaños, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 25 de diciembre de 1987.
6.- Asociación Cristiana "Fuente de Poder", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 22 de diciembre de 1986.
7.- Banco Otorpédico Santo Domingo, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 20 de diciembre de 1987.
8.- Asociación Nacional de Productores Avícolas Pequeños y Mediados (ANAPROAVI), que tiene su domicilio en la Provincia de La Vega y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 16 de diciembre de 1987.
9.- Iglesia Cristiana Pentecostal Movimiento Las Maravillas "El Exodo", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 28 de mayo de 1987.
10.- Asociación Nacional de Agencias Distribuidoras de Vehículos (ANADIVE), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 12 de noviembre de 1987.
11.- Acción Misionera Iglesia de Dios, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 13 de marzo de 1988.
12.- Asociación Cristiana para la Promoción de la Salud Integral (ACPSI), que tiene su domicilio en la Provincia de San Juan de la Maguana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 23 de enero de 1988.
13.- Asociación Ministerio Evangelístico "La Voz del Fin", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 25 de diciembre de 1987.
14.- Asociación Ministerio Evangelístico Cristo "El Rey Viene", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 20 de enero de 1988.
15.- Iglesia Bautista Getsemaní, que tiene su domicilio en el Municipio de Guaymate, Provincia La Romana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 30 de octubre de 1987.
16.- Consejo Nacional de Exportadores de Ropa de la República Dominicana (CONERD), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 15 de noviembre de 1987.
17.- Fundación Alrededor de Todo (FAT), que tiene su domicilio en el Municipio de Moca, Provincia Espaillat y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día lro. de febrero de 1988.
18.- Centro de Estudios en Salud (CEDESA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 14 de marzo de 1988.
Artículo 2.- Queda aprobada la modificación de estatutos de la siguiente asociación:
1.- Asociación Madre y Amiga de los Pobres, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo y cuya modificación de estatutos fue aprobada en asamblea celebrada el día 6 de marzo de 1988.
Artículo 3.- Dichas incorporaciones y modificaciones de estatutos serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520 del día 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 4.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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