Texto de la norma
Dec. No. 295-88 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 295-88
CONSIDERANDO: Que las empresas REAL FASHION, C. POR A., KFI, S.A., SAN PEDRO INDUSTRIAL, S.A., A & G DRESS, C X A., CARIBBEAN SERVICE, DIVISION (PANAMA) INC., DOBLE -O- SPORTWEAR INC., POLANCO FASHION INTERNACIONAL, S.A., AMED FASHIONS, S.A., K.A.D. INDUSTRIAL, C.POR A., F.C. INDUSTRIES, INC., y CARI- FLO MANUFACTURING CORPORATION, han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968,
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Director de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones,
VISTA la Ley No. 299, del 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo l.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que mencionan a continuación:
1.- Res. No. 55-88-C, del 24 de febrero de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa REAL FASHION, C. POR A., por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
2.- Res. No. 56-88-C, del 24 de febrero de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa KFI, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
3.- Res. No. 57-88-C, del 24 de febrero de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa SAN PEDRO INDUSTRIAL, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
4.- Res. No. 58-88-MC, del 24 de febrero de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 195-87-C, del 24 de junio de 1987, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa A & G DRESS, C. X A., en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Asimismo, se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 477-87, del 11 de septiembre de 1987.
5.- Res. No. 59-88-MC, del 24 de febrero de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 192-88-C, 290-87-MC y 351-87-V, del 24 de junio, 30 de septiembre y 2 de diciembre de 1987, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa CARIBBEAN SERVICE, DIVISION (PANAMA) INC., en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Asimismo, se modifica, en consecuencia, en cuanto sean necesario, los Decretos Nos. 477-87, 17-88 y 56-88, del 11 de septiembre de 1985, 13 de enero y 5 de febrero 1988, respectivamente.
6.- Res. No. 73-88-C, del 23 de marzo de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa DOBLE - O - SPORTSWEAR INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
7.- Res. No. 74-88-C, del 23 de marzo de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa POLANCO FASHION INTERNACIONAL, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
8.- Res. No. 75-88-C, del 23 de marzo de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa AMED FASHIONS, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
9.- Res. No. 76-88-C, del 23 de marzo de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa K. A. D. INDUSTRIAL, C. POR A., por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
10.- Res. No. 77-88-C, del 23 de marzo de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa F.C. INDUSTRIES INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
11.- Res. No. 78-88-MC, del 23 de marzo de 1988, mediante la cual se modifica la Resoluciones No. 269-87-C, del 26 de agosto de 1987, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa CARI - FLO MANUFACTURING, CORPORATION, en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Asimismo, se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 17-88, del 13 de enero de 1988.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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