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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 276-88

que declara de utilidad pública e interés social dos porciones de terreno del municipio de Santiago, para ser destinadas a la construcción de una cisterna para el acueducto, y de un tanque de la planta de tratamiento del sistema de infraestructura sanitaria en la Urbanización Los Reyes

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 jun de 1988fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9737Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.276-88 que declara de utilidad pública e interés social dos porciones de terreno del municipio de Santiago, para ser destinadas a la construcción de una cisterna para el acueducto, y de un tanque de la planta de tratamiento del sistema de infraestructura sanitaria en la Urbanización Los Reyes.- JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 276-88 CONSIDERANDO: Que para la construcción de la cisterna del acueducto y el tanque de la planta de tratamiento del sistema de infraestructura sanitaria de la Urbanización Los Reyes de la ciudad de Santiago, en donde se está levantando un conjunto habitacional integrado por 846 viviendas multifamiliares, se hace indispensable la adquisición por parte del Estado Dominicano de una porción de terreno aledaña a la antes mencionada urbanización, VISTA la Ley No.344, sobre Procedimiento de Expropiación, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. DECRETO: Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de dos porciones de terreno de 500 metros cuadrados cada una, dentro de la parcela No.157 C, del Distrito Catastral No.6 del Municipio de Santiago, cuyo derecho de propiedad está registrado a nombre de los señores Rafael Furcy Fondeur Madera, Pedro L. Gómez Pérez e Ing. Leonardo Gil B., para ser destinadas a la construcción de una cisterna para el acueducto y de un tanque de la planta de tratamiento del sistema de infraestructura sanitaria para el proyecto de interés social que construye el Estado dominicano denominado Urbanización Los Reyes, en la ciudad de Santiago de los Caballeros. Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los terrenos a que se refiere el presente Decreto para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, la Administración General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar de inmediato los trabajos señalados. Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados. Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro de la Ley No.1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley. Artículo 6.- Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y ocho, año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona