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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 275-88

que autoriza la importación de arroz a los particualares que deseen hacerlo, bajo la condición de que se sometan a la regalmentación de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, Dirección General de Control de Precios y laComisión para el Fomento del Cultivo de Arroz

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 jun de 1988fecha
Otrostipo
G. O. 9737Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.275-88 que autoriza la importación de arroz a los particualares que deseen hacerlo, bajo la condición de que se sometan a la regalmentación de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, Dirección General de Control de Precios y laComisión para el Fomento del Cultivo de Arroz.- JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 275-88 CONSIDERANDO: Que, a pesar de que el país dispone actualmente de todo el arroz necesario para satisfacer la demanda nacional, los precios del mismo se han elevado considerablemente como consecuencia de maniobras especulativas en perjuicio de los consumidores; VISTOS los Decretos Nos.503, del 23 de diciembre de 1986 y 381-87, del 30 de julio de 1987. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. DECRETO: Artículo 1.- Se autoriza la importación del arroz a los particulares que deseen hacerlo, bajo la condición de que se sometan, en cuanto a la comercialización del mismo, a las reglamentaciones establecidas por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, al través de la Dirección General de Control de Precios y por la Comisión para el Fomento del Cultivo del Arroz, creada mediante Decreto No.503, del 23 de diciembre de 1986. Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y al Banco Agrícola de la República Dominicana, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y ocho, año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona