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Texto de la norma
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Dec. No. 395-88 qye nombra Miembros d e l Consejo Directivo de la Corporaci6n
Dominicana de Electricidad.
JOAQTJIN BALAGUER
Presidente de l a RepGblica Dominicana
NUMERO:
395-88
En e j e r c i c i o de l a s atribuciones que me confiere e l Articulo 55 de l a
Constituci6n de la RepGblica,
D E C R E T O t
Articulo 1.- E l Ing.
Jos6
A.
Farias Cabral,
Director Ejecutivo d e l
I n s t i t u t o
Nacional
de
Recursos
Hidrhulicos
en
r e p r e s e n t a c i h de
dicho
organismo, q y e ~
designado Miembro d e l Consejo de Directores de l a Corporacih
Dominicana de Slectricidad, en sust.ituci6n del D r . Luis Martinez Pina.
Articulo 2.-
E l Ing. Manuel Alsina Puello, Presidente de l a Refineria
Dominicana
de
PetrGleo,
S.A. , en
representaci6n de
esa
empresa,
queda
designado Miembro d e l Consejo de Directores de l a Corporaci6n Dominicana de
Electricidad, en s u s t i t u c i h de l a sesiora Carmen Pool Vda. Pellerano.
DADO
en Santo Domingo de Guzmih,
D i s t r i t o Nacional,
Capital de l a
RepGblica Dominicana, a 10s veinticuatro ( 2 4 ) dias del m e s de agosto del afio
mil nosvecieritos ochenta y ocho) afio 1 4 5 O de l a Independencia y 1 2 5 O de l a
Restauraci6n.
JOAQUIN BALAGUER
D e c . No. 396-88 que dispone e l traslado a1 Panteen Nacionai de la8 veneradas
cenizas de l?edro Henriquez UreEa y las de su madre Salomg UreiIa de Eenriquez.
JOAQUIhT BALAGUER
Presidente de l a RepGblica Dominicana
NUMERO': 396-88
CONSIDERANDOr Que Pedro Henriquee Ure5a es e l dominicano de mayor relieve
en e l mundo l i t e r a r i o y pedag6gico de nuestra Am6rica Latinar
CONSIDERANDO: Que sus restos mortales, trasladados de Buenos Aires, Argentina, descansan hoy, junto a los de su madre, Salomé Ureña de Henríquez, en un mismo nicho de la iglesia de Las Mercedes, de la ciudad de Santo Domingo;
CONSIDERANDO: Que la existencia y obras ejemplares del gran dominicano desaparecido son méritos más que suficientes para que sus cenizas descansen en el Panteón Nacional, monumento consagrado al reposo eterno de nuestras más destacadas figuras históricas;
CONSIDERANDO: Que Pedro Henríquez Ureña deseó siempre que sus despojos mortales fueran colocados al lado de su madre, Salomé Ureña de Henríquez, voluntad que honró y respetó el Superior Gobierno cuando retornaron a la tierra que le vió nacer;
CONSIDERANDO: Que para seguir honrando y respetando esa voluntad, así como para exaltar la suprema belleza del amor entre la madre amantísima y el hijo fiel, nada más significativo que disponer también el traslado de las cenizas de la insigne poetisa a la misma cripta en que sean colocadas las del gran educador americano;
CONSIDERANDO: Que el día 21 del próximo mes de octubre se cumplen 138 años del nacimiento de Salomé Ureña de Henríquez, fecha propicia para la celebración de actos que conmemoren su destacada obra dentro de la poética nacional, así como de exaltación a la ingente labor literaria y pedadógica realizada por su hijo a todo lo largo y lo ancho de esta América nuestra, en la que sembró su semilla fecunda;
VISTA la Ley No. 4463, del 2 de junio de 1956.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- El traslado al Panteón Nacional de las veneradas cenizas de Pedro Henríquez Ureña y las de su madre Salomé Ureña de Henríquez, actualmente en una cripta de la Iglesia de Las Mercedes, de la ciudad de Santo Domingo.
Artículo 2.- Se intituye como Semana Conmemorativa, dedicada a recordar y exaltar vidas y obras de la destacada poetisa Salomé Ureña de Henríquez y la de su prominente hijo, Pedro Henríquez Ureña, la comprendida entre los días 16 y 23 del mes de octubre del discurriente año 1988.
Artículo 3.- Se fija como el más óptimo de esta semana conmemorativa el día viernes 21 del indicado mes de octubre para que se realice solemnemente el traslado al Panteón Nacional de sus restos mortales, en razón de cumplirse en esta fecha un nuevo aniversario del nacimiento de Salomé Ureña de Henríquez.
Artículo 4.- Para organizar los actos que habrán de celebrase con ocasión de la Semana Conmemorativa a que se contrae el artículo 2 del presente Decreto, se designa una Comisión integrada por los señores Lic. Pedro Pichardo, Secretaria de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, Monseñor Hugo Eduardo Polanco Brito, Presidente de la Academia Dominicana de la Historia, Dr. Mariano Lebrón Saviñón, Presidente de la Academia Dominicana de la Lengua, Arq. Roberto L. Bergés F., Vicerrector de Desarrollo y Programas Especiales de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, Arq. Eugenio Pérez Montás Director del Museo de las Casas Reales, Dr. Juan Jacobo Lara, Autor de la Obras Completas de Pedro Henríquez Ureña, Dr. Arnaldo Espaillat, Presidente de la Academia de Ciencias de la República Dominicana, Dr. Abelardo Jiménez Lambertus, Director del Museo de Historia Natural y Lic. José Chez Checo, Director del Museo de Historia y Geografía y Dr. Jaime A. Viñas Román, Rector de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, quien la presidirá.
Artículo 5.- Se requiere a las dependencias oficiales, muy especialmente a las del área de educación y artes, ofrecerle todo su concurso a la Comisión creada en el artículo anterior, a fin de que gocen de cuantas facilidades sean necesarias al éxito y esplendor de la Semana Conmemorativa en honor de Pedro Henríquez Ureña y Salomé Ureña de Henríquez.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 397-88 que nombra Miembros de la Comisión para la Aplicación de la Ley No. 91-87, sobre la Puesta en Producción de Terrenos Baldíos.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 397-88
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido por la Ley No. 91-87, del 19 de noviembre de 1987, sobre la Puesta en Producción de Terrenos Baldíos, el Poder Ejecutivo designará los representantes de las asociaciones mayoritarias de campesinos que formarán parte de la Comisión encargada de su aplicación;
CONSIDERANDO: Que la Comisión creada para la aplicación de la Ley No. 91-87, requiere de un órgano de coordinación y seguimiento a los planes y programas aprobados, a cargo de un Secretario Ejecutivo;
VISTA la Resolución No. 1 del 20 de abril de la Comisión Especial pra la Aplicación de la Ley No. 91-87, para la Puesta en Producción de Tierras Baldías, mediante la cual se crea la Secretaría Ejecutiva de dicha Comisión;
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