Texto de la norma
Dec. No. 373-88 que concede el beneficio del indulto a varias personas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 373-88
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año.
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, con efectividad el día 16 de agosto de 1988, a los siguientes condenados por los tribunales de la República:
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:
Miguel Alfredo Báez Martínez, Carlos Ascencio Aguero, Héctor Emilio Durán Delgado y Rafael González Lora.
CARCEL PREVENTIVA DEL ENSANCHE LA FE:
Alejandro Brenes Delgado, Miguel Angel De Jesús Perdomo, Luis Antonio Diloné Guerrero, Mayra Encarnación Gómez, Digna Reyes De León y Cristina Rafael Heredia F.
CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL:
Lino Andrés Farías.
CARCEL PUBLICA DE BANI:
José Antonio Félix Alcántara.
CARCEL PUBLICA DE LA ROMANA:
Flérida Altagracia Almánzar González.
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA:
Miguel Graciano Reyes y Ramón Collado.
Artículo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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