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Decreto

Decreto 371-88

que instruye a la Administradora General de Bienes Nacionales para revocar la donación de una porción de terreno en esta ciudad, efectuada en favor del Activo 20-30 Internacional Club de Santo Domingo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 ago de 1988fecha
Otrostipo
G. O. 9741Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 371-88 que instruye a la Administradora General de Bienes Nacionales para revocar la donación de una porción de terreno en esta ciudad, efectuada en favor del Activo 20-30 Internacional Club de Santo Domingo. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 371-88 CONSIDERANDO: Que, en fecha 4 de septiembre de 1964, el Estado Dominicano donó al Activo 20-30 Internacional Club de Santo Domingo, el inmueble que se describe más adelante, bajo la condición de que el mismo fuera destinado a la construcción de la Casa Hogar del Niño 20-30; CONSIDERANDO: Que hasta la fecha no ha sido ejecutada la condición que justificó la indicada donación; VISTOS los Artículos 953, 954, 1183 y 1184 del Código Civil de la República Dominicana; VISTA la Resolución No.475, de fecha 2 de noviembre de 1964; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se instruye a la Administración General de Bienes Nacionales para que, a nombre y en representación del Estado Dominicano, realice todos los actos, procedimientos y recursos, ordinarios o extraordinarios, judiciales y extrajudiciales que fueren necesarios, de conformidad con las leyes, para que sea revocada la donación efectuada en favor del Activo 20-30 Internacional Club de Santo Domingo, del siguiente inmueble, por no haberse ejecutado la condición que motivó la donación, o sea, la construcción de la Casa Hogar del Niño 20-30: "Una porción de terreno con una extensión de 19, hectáreas, 79 áreas, 65 centiáreas, dentro de la Parcela No.212 del Distrito Catastral No.2 del Distrito Nacional, ubicada dentro de los siguientes linderos: al Norte, resto de la Parcela No.212; al Este, Parcela No.120-A; al Sur, Mar Caribe; y al Oeste, Parcela No.117". Artículo 2.- Envíese al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona