Texto de la norma
Dec. No. 354-88 que aprueba varias resoluciones de la Junta Monetaria.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 354-88
VISTAS las Tercera, Cuarta y Quinta Resoluciones, adoptadas por la Junta Monetaria el 5 de mayo de 1988,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se aprueban las Resoluciones de la Junta Monetaria que se mencionan a continuación:
a)"Tercera Resolución: Oida la exposición verbal del Gobernador del Banco Central en torno a la necesidad de intensificar los esfuerzos que se vienen realizando para mejorar la captación de divisas por parte de esta institución,
Vista la Ley No. 251, de fecha 11 de mayo de 1964, sobre transferencias internacionales de fondos que se efectúen del país hacia el exterior y viceversa,
Vista la Ley No.153, de fecha 19 de junio de 1971, sobre Promoción e Incentivo del Desarrollo Turístico,
Considerando que en las actuales circunstancias, procede establecer mecanismos adicionales compatibles con las disposiciones de cambio vigentes, en interés de aumentar los ingresos en divisas del Banco Central de la República Dominicana,
Considerando que para lograr el indicado propósito, se hace necesario obtener el apoyo y colaboración de algunos sectores de la Administración Pública vinculados directamente con el desarrollo de las actividades turísticas en el territorio nacional,
Por lo tanto, la Junta Monetaria
R E S U E L V E :
1.- Sugerir al Poder Ejecutivo la conveniencia de que en caso de estimarlo pertinente, imparta sus elevadas instrucciones a la Secretaría de Estado de Turismo, de manera que en lo adelante el Directorio de Desarrollo Turístico requiera a las empresas de capital extranjero o mixto que soliciten la concesión de incentivos turísticos al amparo de la Ley No.153, de fecha 19 de junio de 1971, presentar con sus respectivas solicitudes el Formulario B-4 de "Compra de Divisas al Público", dando constancia de haber efectuado el canje de las divisas en el Banco Central, a través de la banca comercial, cuyo equivalente en moneda nacional se propongan invertir en el país como aportes de capital y/o adquisición de activos.
2.- Asimismo se sugiere al Poder Ejecutivo la conveniencia de que, en caso de estimarlo pertinente, a las personas extranjeras físicas o morales, no residentes en [domicilio omitido], que soliciten autorización para adquirir inmuebles en el país, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Decreto No.860, de fecha 8 de marzo de 1961, que modificó el Decreto No.2543, del 22 de marzo de 1945, se les requiera también anexar a sus respectivas solicitudes el Formulario B-4 de "Compra de Divisas al Público", dando constancia de haber realizado el canje de las divisas en el Banco Central a través de la banca comercial, cuando los bienes inmuebles que deseen adquirir excedan del área de 2,000 metros cuadrados".
b)"Cuarta Resolución: Oida la exposición verbal del Gobernador del Banco Central en torno a la necesidad de mejorar los mecanismos de captación de divisas con que cuenta esta institución para hacerle frente a sus obligaciones internacionales,
Vista la Ley No.251, de fecha 11 de mayo de 1964, sobre transferencias internacionales de fondos que se efectúen del país hacia el exterior y viceversa,
Vista la Ley No.153, de fecha 19 de junio de 1971, sobre Promoción e Incentivo del Desarrollo Turístico,
Considerando que es conveniente intensificar los esfuerzos que se vienen realizando para lograr una mayor captación de divisas por parte del Banco Central de la República Dominicana,
Considerando que desde ese punto de vista, se justifica la adopción de providencias adicionales que permitan el ingreso a esta institución de los dólares provenientes de determinadas operaciones,
Por tanto, la Junta Monetaria
R E S U E L V E :
1.- Sugerir al Poder Ejecutivo la conveniencia de que en caso de estimarlo pertinente, imparta sus elevadas instrucciones a la Secretaría de Estado de Turismo, de manera que en lo adelante las ventas de inmuebles que formen parte de proyectos turísticos bajo la Ley No.153, de fecha 19 de junio de 1971, sobre Promoción e Incentivo del Desarrollo Turístico, a favor de personas físicas o morales no residentes o domiciliadas en el territorio nacional, sean presentadas al Directorio de Desarrollo Turístico acompañadas del Formulario B-4 de "Compra de Divisas al Público", dando constancia de haberse efectuado el canje de las divisas en el Banco Central, a través de la banca comercial, cuyo equivalente en moneda nacional se propongan utilizar para el pago de las unidades habitacionales adquiridas; y que, por otra parte, los Registradores de Títulos requieran igualmente la presentación de una copia del citado formulario B-4 antes de expedir los Certificados de Títulos correspondientes (Duplicados del Dueño) relativos a esas unidades habitacionales.
2.- Asimismo se sugiere al Poder Ejecutivo la conveniencia de que, en caso de estimarlo pertinente, imparta también sus elevadas instrucciones a la Secretaría de Estado de Turismo, de manera que en lo adelante, cuando se trate de proyectos turísticos que vendan derechos de "Tiempo Compartido" y otra modalidad similar, a personas extranjeras no residentes o domiciliadas en el territorio nacional, los interesados soliciten la autorización del Directorio de Desarrollo Turístico acompañadas del Formulario B-4 de "Compra de Divisas al Público", dando constancia de haberse efectuado el canje de las divisas en el Banco Central, a través de la banca comercial, cuyo equivalente en moneda nacional se propongan utilizar para la compra del bien adquirido bajo esa modalidad".
c)"Quinta Resolución: Oida la exposición verbal del Gobernador del Banco Central en torno a la conveniencia de establecer mecanismos informativos destinados a orientar a los turistas y visitantes que ingresen al territorio nacional, desde el punto de vista de los bienes y servicios que consuman, teniendo en cuenta la importancia del sector turismo como fuente generadora de divisas para el país.
Vista la Ley No.251, de fecha 11 de mayo de 1964, sobre transferencias internacionales de fondos que se efectúen del país hacia el exterior y viceversa,
Visto el Decreto No.1573, expedido por el Poder Ejecutivo en fecha 17 de noviembre de 1983,
Considerando que de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, las transacciones relativas a la compra de bienes y servicios en la República Dominicana deben efectuarse en moneda nacional,
Considerando que por otra parte, a finales del año 1983 el Poder Ejecutivo estableció un tope al monto de las divisas que pueden llevar consigo los nacionales o extranjeros que salgan del país,
Por tanto, la Junta Monetaria
R E S U E L V E :
1.- Sugerir al Poder Ejecutivo la conveniencia de que en caso de estimarlo pertinente, imparta sus elevadas instrucciones a la Secretaría de Estado de Turismo y a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, de manera que ambos Departamentos, en coordinación con el Banco Central, diseñen y distribuyan volantes informativos en todos los puertos y aeropuertos del país, a manera de orientación para los turistas y visitantes, recordándoles que de acuerdo con las disposiciones vigentes en la República Dominicana, los pagos de bienes y servicios consumidos en el territorio nacional deben efectuarse en pesos dominicanos, después de haber efectuado el canje de las divisas correspondientes a través de las entidades debidamente autorizadas por la Junta Monetraria para la compra y venta de monedas extranjeras, o sea, los bancos comerciales y bancos de cambio, y que, además, en los mencionados volantes se indique también el monto de las divisas en cheque o efectivo que pueden llevar consigo los nacionales o extranjeros que salgan del país, conforme a lo establecido en el Decreto No.1573, expedido por el Poder Ejecutivo en fecha 17 de noviembre de 1983".
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Turismo, y de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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