jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 352-88

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS A REALIZAR CAMBIOS EN SUS NOMBRES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 ago de 1988fecha
Otrostipo
G. O. 9741Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 352-88 que autoriza a varias personas a realizar cambios de sus nombres. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 352-88 CONSIDERANDO: Que las personas que figuraran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones; CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral, ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados; CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formulidades requeridas por la Ley; VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No.659, sobre Actos del estado Civil, del 17 de julio de 1944; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- La señorita Lourdes Mapi Cruz Peña, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Lourdes Miguelina Cruz Peña. Artículo 2.- El señor Doroteo Hiraldo Ulloa, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Doroteo Arquímedes Hiraldo Ulloa. Artículo 3.- La señorita Maritza Gumersinda Núñez Ramírez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Maritza Núñez Ramírez. Artículo 4.- La señorita Martina del Carmen Lanfranco Guzmán, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Gabriela Elena Lanfranco Guzmán. Artículo 5.- El señor Antonio Ramón Cabrera Vásquez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ramón Antonio Cabrera Vásquez. Artículo 6.- El señor Ramón Reyes Tejeda, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ramón Antonio Reyes Tejeda. Artículo 7.- La señorita Mirda Josefa Rodríguez Molina, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Milda Josefa Rodríguez Molina. Artículo 8.- La señorita Natividad López, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Natividad López. Artículo 9.- El señor Lorenzo De Peña Areché, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Juan Lorenzo De Peña Areché. Artículo 10.- La señora Ercilia Ana Peña Rivas, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Silvia Peña Rivas. Artículo 11.- El señor Celedonio Eleuterio Núñez Rodríguez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Charlie Celedonio Núñez Rodríguez. Artículo 12.- El señor Persiles Olyane Pérez Méndez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Persiles Ayanes Pérez Méndez. Artículo 13.- La señorita Agapita Mercedes Hernández Barret, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Sonia Mercedes Hernández Barret. Artículo 14.- La señora Flornida Beato Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Florinda Beato Rodríguez. Artículo 15.- El señor Kin Wai Leung Choi, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Bienvenido Lion Choi. Artículo 16.- La señorita Libertad Bienvenida Minaya Báez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Tammy Lisbeth Minaya Báez. Artículo 17.- La señorita Telma Eudoxia Tejeda, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Telma Luz Tejeda. Artículo 18.- La señora Martina Santos Ureña, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Martina Marina Santos Ureña. Artículo 19.- El señor José Altagracia Mieses Javiel, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Mieses Javiel. Artículo 20.- El señor Ysmael de la Cruz Guante Fajardo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Miguel Vishnu Guante Fajardo. Artículo 21.- El señor Cristino Martínez Martínez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Bienvenido Martínez Martínez. Artículo 22.- La señorita Dilia Polanco Leonol, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Disla Polanco Leonol. Artículo 23.- La señorita Ana Familia Mora, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Mercedes Familia Mora. Artículo 24.- El señor José Calasan Padilla Paulino, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Padilla Paulino Artículo 25.- El señor Ygnacio Zenón Guzmán De Los Santos, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ygnacio Guzmán De Los Santos. Artículo 26.- La señorita Armanda Germania del Orbe Castillo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Germania Amanda del Orbe Castillo. Artículo 27.- El señor Ysidoro Fehodolo Santos Castillo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Teódulo Santos Castillo. Artículo 28.- El señor Yrgo Ramón Rodríguez Pérez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Raymond Rodríguez Pérez. Artículo 29.- La señorita Asunción Brito Miliano, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mercedes Brito Miliano. Artículo 30.- La menor Elvin Altagracia Camacho De Jesús, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Evelin Altagracia Camacho De Jesús. Artículo 31.- El señor Alfredo Esmerido Tejeda, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Alfredo Melido Tejeda. Artículo 32.- El señor Gilberto Manuel Cruz Gómez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Edwy Gilberto Cruz Gómez. Artículo 33.- El señor Ruberto Pérez Valdez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Roberto Pérez Valdez. Artículo 34.- El señor Audelino Reyes Rodríguez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Aurelio Reyes Rodríguez. Artículo 35.- La señorita Benita Alvarez Reyes, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Faustina Alvarez Reyes. Artículo 36.- El señor Julio Faustino Joaquín, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Julio Fantino Joaquín. Artículo 37.- El menor Ulligberto Martínez Martínez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Wilgberto Martínez Martínez. Artículo 38.- La señorita Hildagisa Tejeda Pérez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Hilda Adalgisa Tejeda Pérez. Artículo 39.- La señorita María Amparo Bencosme Torres, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Marina Amparo Bencosme Torres. Artículo 40.- La señorita Estervina Lugo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Lucrecia Esterbina Lugo. Artículo 41.- El señor Pedro Estrella Avila, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Marino Estrella Avila. Artículo 42.- La menor Rudys Patricia Bencosme Lara, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Yuddys Patricia Bencosme Lara. Artículo 43.- El menor Addison Mateo Marte, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Addrison Alberto Mateo Marte. Artículo 44.- El señor Virginio Encarnación González De León, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Víctor Gino González De León. Artículo 45.- El menor Erenzon Mateo Marte, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Erickson Reynaldo Mateo Marte. Artículo 46.- La señora María Fidelina De La Cruz Mejía, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Fidelina De La Cruz Mejía. Artículo 47.- La señorita Mónica Argentina Quezada Grateró, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Amantina Quezada Grateró. Artículo 48.- El señor Juan Antonio Jiménez Fernández, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Juan Jiménez Fernández. Artículo 49.- El señor Bartolo Ysrrael Pacheco Valera, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ysrael Pacheco Valera. Artículo 50.- La señorita Borja Confesora Sánchez Javier, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Borjía Sánchez Javier. Artículo 51.- El señor Virginio Gerardo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Virginio Rafael Gerardo. Artículo 52.- La señorita María Confesora De León Mella, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Merilyn María De León Mella. Artículo 53.- La señorita Teresita Altagracia del Corazón de Jesús Mejía Batista, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Teresita Mejía Batista. Artículo 54.- El señor Héctor Venancio Chevalier Rijo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Héctor Bienvenido Chevalier Rijo. Artículo 55.- El señor Plutarco Santana Pérez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ramón Santana Pérez. Artículo 56.- El señor Julio Ernesto Pujols, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Julio César Pujols. Artículo 57.- La menor Catherine Isabel Reyes Canales, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Catherine Melisa Reyes Canales. Artículo 58.- El señor Radhamés Nemesio Medina Grullón, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Radhamés Medina Grullón. Artículo 59.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes. Artículo 60.- El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona