Texto de la norma
Dec. No. 352-88 que autoriza a varias personas a realizar cambios de sus nombres.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 352-88
CONSIDERANDO: Que las personas que figuraran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral, ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formulidades requeridas por la Ley;
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No.659, sobre Actos del estado Civil, del 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- La señorita Lourdes Mapi Cruz Peña, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Lourdes Miguelina Cruz Peña.
Artículo 2.- El señor Doroteo Hiraldo Ulloa, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Doroteo Arquímedes Hiraldo Ulloa.
Artículo 3.- La señorita Maritza Gumersinda Núñez Ramírez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Maritza Núñez Ramírez.
Artículo 4.- La señorita Martina del Carmen Lanfranco Guzmán, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Gabriela Elena Lanfranco Guzmán.
Artículo 5.- El señor Antonio Ramón Cabrera Vásquez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ramón Antonio Cabrera Vásquez.
Artículo 6.- El señor Ramón Reyes Tejeda, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ramón Antonio Reyes Tejeda.
Artículo 7.- La señorita Mirda Josefa Rodríguez Molina, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Milda Josefa Rodríguez Molina.
Artículo 8.- La señorita Natividad López, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Natividad López.
Artículo 9.- El señor Lorenzo De Peña Areché, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Juan Lorenzo De Peña Areché.
Artículo 10.- La señora Ercilia Ana Peña Rivas, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Silvia Peña Rivas.
Artículo 11.- El señor Celedonio Eleuterio Núñez Rodríguez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Charlie Celedonio Núñez Rodríguez.
Artículo 12.- El señor Persiles Olyane Pérez Méndez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Persiles Ayanes Pérez Méndez.
Artículo 13.- La señorita Agapita Mercedes Hernández Barret, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Sonia Mercedes Hernández Barret.
Artículo 14.- La señora Flornida Beato Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Florinda Beato Rodríguez.
Artículo 15.- El señor Kin Wai Leung Choi, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Bienvenido Lion Choi.
Artículo 16.- La señorita Libertad Bienvenida Minaya Báez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Tammy Lisbeth Minaya Báez.
Artículo 17.- La señorita Telma Eudoxia Tejeda, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Telma Luz Tejeda.
Artículo 18.- La señora Martina Santos Ureña, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Martina Marina Santos Ureña.
Artículo 19.- El señor José Altagracia Mieses Javiel, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Mieses Javiel.
Artículo 20.- El señor Ysmael de la Cruz Guante Fajardo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Miguel Vishnu Guante Fajardo.
Artículo 21.- El señor Cristino Martínez Martínez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Bienvenido Martínez Martínez.
Artículo 22.- La señorita Dilia Polanco Leonol, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Disla Polanco Leonol.
Artículo 23.- La señorita Ana Familia Mora, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Mercedes Familia Mora.
Artículo 24.- El señor José Calasan Padilla Paulino, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Padilla Paulino
Artículo 25.- El señor Ygnacio Zenón Guzmán De Los Santos, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ygnacio Guzmán De Los Santos.
Artículo 26.- La señorita Armanda Germania del Orbe Castillo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Germania Amanda del Orbe Castillo.
Artículo 27.- El señor Ysidoro Fehodolo Santos Castillo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Teódulo Santos Castillo.
Artículo 28.- El señor Yrgo Ramón Rodríguez Pérez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Raymond Rodríguez Pérez.
Artículo 29.- La señorita Asunción Brito Miliano, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mercedes Brito Miliano.
Artículo 30.- La menor Elvin Altagracia Camacho De Jesús, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Evelin Altagracia Camacho De Jesús.
Artículo 31.- El señor Alfredo Esmerido Tejeda, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Alfredo Melido Tejeda.
Artículo 32.- El señor Gilberto Manuel Cruz Gómez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Edwy Gilberto Cruz Gómez.
Artículo 33.- El señor Ruberto Pérez Valdez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Roberto Pérez Valdez.
Artículo 34.- El señor Audelino Reyes Rodríguez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Aurelio Reyes Rodríguez.
Artículo 35.- La señorita Benita Alvarez Reyes, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Faustina Alvarez Reyes.
Artículo 36.- El señor Julio Faustino Joaquín, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Julio Fantino Joaquín.
Artículo 37.- El menor Ulligberto Martínez Martínez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Wilgberto Martínez Martínez.
Artículo 38.- La señorita Hildagisa Tejeda Pérez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Hilda Adalgisa Tejeda Pérez.
Artículo 39.- La señorita María Amparo Bencosme Torres, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Marina Amparo Bencosme Torres.
Artículo 40.- La señorita Estervina Lugo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Lucrecia Esterbina Lugo.
Artículo 41.- El señor Pedro Estrella Avila, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Marino Estrella Avila.
Artículo 42.- La menor Rudys Patricia Bencosme Lara, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Yuddys Patricia Bencosme Lara.
Artículo 43.- El menor Addison Mateo Marte, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Addrison Alberto Mateo Marte.
Artículo 44.- El señor Virginio Encarnación González De León, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Víctor Gino González De León.
Artículo 45.- El menor Erenzon Mateo Marte, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Erickson Reynaldo Mateo Marte.
Artículo 46.- La señora María Fidelina De La Cruz Mejía, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Fidelina De La Cruz Mejía.
Artículo 47.- La señorita Mónica Argentina Quezada Grateró, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Amantina Quezada Grateró.
Artículo 48.- El señor Juan Antonio Jiménez Fernández, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Juan Jiménez Fernández.
Artículo 49.- El señor Bartolo Ysrrael Pacheco Valera, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ysrael Pacheco Valera.
Artículo 50.- La señorita Borja Confesora Sánchez Javier, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Borjía Sánchez Javier.
Artículo 51.- El señor Virginio Gerardo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Virginio Rafael Gerardo.
Artículo 52.- La señorita María Confesora De León Mella, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Merilyn María De León Mella.
Artículo 53.- La señorita Teresita Altagracia del Corazón de Jesús Mejía Batista, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Teresita Mejía Batista.
Artículo 54.- El señor Héctor Venancio Chevalier Rijo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Héctor Bienvenido Chevalier Rijo.
Artículo 55.- El señor Plutarco Santana Pérez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ramón Santana Pérez.
Artículo 56.- El señor Julio Ernesto Pujols, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Julio César Pujols.
Artículo 57.- La menor Catherine Isabel Reyes Canales, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Catherine Melisa Reyes Canales.
Artículo 58.- El señor Radhamés Nemesio Medina Grullón, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Radhamés Medina Grullón.
Artículo 59.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
Artículo 60.- El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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