Texto de la norma
Decreto No. 349-Bis, que concede el beneficio del Indusito al recluso José Toribio Durán.
G. C. No. 8823, del 5 de enero de 1964
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO: 349-Bis
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 55, inciso 26, de la Constitución de la República, de conceder indul-
to total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto y 23 de Diciembre de cada año, y en casos especiales, en otras fechas que las anteriormente indicadas, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de la pena pendiente de cumplir, a José Toribio Durán, de la Penitenciaría Nacional de La Victoria.
Art. 2.— Si el beneficiario del indulto concedido por el presente Decreto, antes del cumplimiento del tiempo de su pena y a juicio del Secretario de Estado de Justicia, comete actos de mala conducta, demostrando así que no es merecedor de la generosa medida con que se le favorece, ingresará de nuevo en el establecimiento penitenciario correspondiente por una orden del Procurador General de la República, donde permanecerá hasta el cumplimiento de su pena, reputándose que no ha sido indultado.
Art. 3.— El Secretario de Estado de Justicia y el Procurador General de la República quedan encargados del cumplimiento de este Decreto.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la Independencia y 101o. de la Restauración.
Emilio de los Santos
Ramón Tapia Espinal
Manuel E. Tavares Espaillat
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