Texto de la norma
Decreto No. 344, que concede indulto a varios presos.
G. O. No. 8821, del 28 de diciembre de 1963
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO: 344
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 55, inciso 26, de la Constitución de la República, de conceder indul-
to total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, y en casos especiales, en otras fechas que las anteriormente indicadas, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes condenados por los Tribunales correspondientes:
Osvaldo Almonte Castro, Rafael Almonte (Cuadre), Rafael María Aquino Paulino, José Bonilla, Angel Cruz García, Rafael Díaz (Paco Parra), Abraham Fernández, Laureano Antonio González Martínez, Rafael Antonio González, Miguel Antonio Hernández, Bautista Hernández, Isabel Lora, Matías Morel, Víctor Mota, Evaristo Nina, Enrique Antonio Rodríguez Rodríguez, Julio Reyes y Manuel de los Santos, DE LA PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA; José Andrès Cepeda Rodríguez, Leandro Rodrigo Núñez Collado, Antonio Evangelista Reyes y Domingo Antonio Reyes, DE LA CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS; Andrés Osiris Acosta, José María Camarena, Pablo Martínez Bobonagua, Leongino de la Rosa y Fausto Ramón Rosario, DE LA CARCEL PUBLICA DE LA VEGA; Julio de la Cruz Monegro, Manolo Morales Díaz, Justiniano Rojas Paredes y Diego Salazar, DE LA CARCEL PUBLICA DE SAN FRANCISCO DE MACORIS; Minerva Antonia López, Cristino Pérez y José Dolores Rosario Burdiez (Lulú) DE LA CARCEL PUBLICA DE MOCA; José Joaquín Hernández and Freddy Valerio, DE LA CARCEL PUBLICA DE SALCEDO; Pedro Boyer, DE LA CARCEL PUBLICA DE SAMANA; Pedro Almánzar y Arcadio Mosquea Florimán, DE LA CARCEL PUBLICA DE NAGUA; Juan María González Molina, DE LA CARCEL PUBLICA DE MONTECRISTI; Hungría Pérez, DE LA CARCEL PUBLICA DE DAJABON; Juan Ramón Lantigua, DE LA CARCEL PUBLICA DE PUERTO PLATA; José Basilio Cruz Rodríguez, DE LA CARCEL PUBLICA DE VALVERDE; Agustín Acosta, Francisco Quezada y Julio de la Rosa, DE LA CAR-
CEL PUBLICA DE EL SEYBO; Elías Aquino Peña, Alejandro Vega, Andrés Shal, Sioga Sulfil y Boba Ticopes o Cicopes, DE LA CARCEL PUBLICA DE LA ROMANA; Bulún Jear, DE LA CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS; Manuel Paulino Marte y Virguin Violen, DE LA CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL; Juan García Delgado, DE LA CARCEL PUBLICA DE AZUA; Sedelad Corda, Andrés Euse, Sedad Euse y Filomena Francois, DE LA CARCEL PUBLICA DE JIMANI; Eugenia Montero y Audón Minaya, DE LA CARCEL PUBLICA DE ELIAS PIÑA; Anibal Encarnación, Ada Montero, César Augusto Pérez y Manuel de Jesús Terrero de la Rosa, DE LA CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN; y, Rafael Pérez y Yasis Sini, DE LA CARCEL PUBLICA DE BARAHONA.
Art. 2.– Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Secretario de Estado de Justicia, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden del Procurador General de la República, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.– El presente Decreto tendrá efectividad el día 23 de diciembre del año en curso.
Art. 4.– El Secretario de Estado de Justicia y el Procurador General de la República quedan encargados del cumplimiento de este Decreto.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la Independencia y 101o. de la Restauración.
Emilio de los Santos
Ramón Tapia Espinal
Manuel E. Tavares Espaillat
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en los diarios “El Caribe” y “Listín Diario” de Santo Domingo, el día 22 de diciembre de 1963.
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