Decreto No. 336, que jubila con pensión del Estado al señor J. Arismendi Robiou. (aumentada).
G. O. No. 8821, del 28 de diciembre de 1963
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO: 336
VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se aumenta a doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales, la pensión del Estado de que disfruta el señor J. Arismendi Robiou.
Art. 2.— Queda modificado, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2187, de fecha 25 de septiembre de 1944.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 18 días del mes de diciembre de
mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la Independencia y 101o. de la Restauración.
Emilio de los Santos
Ramón Tapia Espinal
Manuel E. Tavares Espaillat
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona