Texto de la norma
Decreto No. 329, que rehabilita en el goce y en el ejercicio de los derechos civiles, cívicos o políticos y de familia al señor Ignacio Juan A. Ramírez Rondón.
G. O. No. 8821, del 28 de diciembre de 1963
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO: 329
VISTO el expediente relativo a la solicitud de rehabilitación del señor Ignacio Juan A. Ramírez Rondón, y la sentencia pronunciada por la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha 8 de noviem-
bre de 1963, cuyo dispositivo declara procedente la rehabilitación;
VISTA la recomendación favorable que en uso de sus atribuciones legales ha hecho en el presente caso el Procurador General de la República;
VISTOS los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Criminal, reformados por la Ley No. 781, de fecha 15 de noviembre de 1934;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución del 16 de septiembre de 1962, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- El señor Ignacio Juan A. Ramírez Rondón, queda rehabilitado en el goce y en ejercicio de los derechos civiles, cívicos o políticos y de familia, de que había sido privado en virtud de la sentencia pronunciada por la Primera Cámara Penal del Distrito Nacional, en fecha 4 de noviembre de 1963.
Art. 2.- El presente Decreto será publicado en la Gaceta Oficial.
Art. 3.- Envíese al Procurador General de la República para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de diciembre del mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la Independencia y 101o. de la Restauración.
Emilio de los Santos
Ramón Tapia Espinal
Manuel E. Tavares Espaillat
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