Presidente de la Corporación Azucarera de la República Dominicana
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Texto
Texto de la norma
Decreto No. 292, que integra la Junta de Directores de la Corporación Azucarera de la República Dominicana.
G. O. No. 8815, del 11 de diciembre de 1963
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO: 292
VISTO el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Corporación Azucarera de la República Dominicana No. 78 de fecha 4 de diciembre de 1963;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- La Junta de Directores de la Corporación Azucarera de la República Dominicana estará integrada de la siguiente manera:
Por el señor José Antonio Jiménez Alvarez, Presidente de la Corporación Azucarera de la República Dominicana, quien la presidirá;
Por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, por el Gobernador del Banco Central de la República Dominicana, y por el Administrador General del Banco Agrícola de la República Dominicana miembros ex-oficio;
Por el señor Ramón Báez Romano, quien tendrá como Suplente al Lic. S. Salvador Ortiz;
Por el señor Marino Auffant Pimentel, quien tendrá como Suplente al señor Ing. Samuel S. Conde, y
Por un miembro del sector obrero de la Industria azucarera o dirigente laboral de dicha industria que escoja el Poder Ejecutivo de la terna que al efecto le someta el sector obrero de la Corporación.
Art. 2.- De acuerdo con el apartado segundo del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Corporación Azucarera de la República Dominicana, No. 78, de fecha 4 de diciembre de 1963 con las designaciones hechas en el artículo anterior la Corporación Azucarera de la República Dominicana queda legalmente constituida.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la Independencia y 101o. de la Restauración.
Emilio de los Santos
Ramón Tapia Espinal
Manuel E. Tavares Espaillat
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona