Texto de la norma
Decreto No. 278, que modifica los Arts. 174 y 177 del Reglamento General de Alcoholes No. 3810 del 17 de septiembre de 1946.
G. O. No. 8815, del 11 de diciembre de 1963
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO: 278
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se modifican los artículos 174 y 177 del Reglamento General de Alcoholes No. 3810, del 17 de septiembre del 1946, para que en lo adelante, rijan del modo siguiente:
"Art. 174.— Las bebidas alcohólicas de fabricación nacional serán envasadas en recipientes controlados por la Dirección General de Rentas Internas y estos recipientes serán fabricados de acuerdo con el permiso concedido por el Director General de
Rentas Interas para que sean marcados en cualquier sitio de sus fondos con las frases "República Dominicana" "Rentas Internas" abreviadas así: "Rep. Dom" "R. I.", superpuestas, en alto relieve, debiendo ser dichas letras de un tamaño tal que permita su legibilidad sin esfuerzo alguno. Estos envases serán fabricados de vidrio transparente, de cualquier color, y deberán también estar marcados, en alto relieve, al pie del envase con la palabra "Contenido" seguida de la cantidad de centímetros cúbicos que se permite poner en el envase, y serán señalados con una línea, en alto relieve, en el hombro, o en el cuello hasta donde deberán ser llenados para contener la cantidad que en ellos se estipule".
"Art. 177.— Los Colectores de Aduana de la República, cuando se trate de envases importados, o los fabricantes, cuando se trate de envases fabricados en el país, antes de hacer entrega de los mismos a los licoristas deberán remitir al Director General de Rentas Internas una muestra de cada tipo, con la indicación del nombre del importador o del fabricante, según el caso".
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la Independencia y 101o. de la Restauración.
Emilio de los Santos
Ramón Tapia Espinal
Manuel E. Tavares Espaillat
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