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Decreto

Decreto 266

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de las parcelas Nos. 164, 165 y 166, del Municipio de Puerto Plata

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 nov de 1963fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 8815Gaceta Oficial del 11 dic de 1963
Triunviratoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 266, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de las parcelas Nos. 164, 165 y 166, del Municipio de Puerto Plata. G. O. No. 8815, del 11 de diciembre de 1963 República Dominicana EL TRIUNVIRATO NUMERO: 266 CONSIDERANDO que el Instituto Nacional de la Vivienda, haciendo uso de las facultades que le concede el artículo 3, letra 0, de la Ley No. 5892, de fecha 10 de mayo de 1962, ha seAa- lado. a1 Poder Ejecutivo la conveniencia de que se proceda a la ex- propiaci6n por causa de utilidad p6blica de varias parcelas en el Municipio de Puerto Plata, para ser des$inadas a la ejecuci6n de sus programas de viviendas; VISTOS: la Ley No. 344, sobre Procedimiento de Expropia- ci6n por el Estado, 10s Municipios y el Distrito Nacional, de fecha 29 de julio de 1943; y el articulo 18 de la Ley No. 1832, sobre Bienes Nacionales, de fecha 3 de noviembre de 1948; En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artfculo 55 de la Constituci6n de la Repfiblica, dicta el siguiente D E C R E T O : Art. 1 .- Se declara de utilidad pGblica e inter& social la adqui- sici6n por el Estado Dominicano de las Parcelas Nos. 164,165 y 166 del Distrito Catastral No. 9, del Municipio de Puerto Plata, a fin de que Sean destinadas por el Instituto Nacional dch Vivien- da para la ejecuci6n de sus programas de viviendas. Art. 2.- En cas0 de no poderse llegar a un acuerdo amigable con 10s propietarios de 10s inmuebles arriba mencionados, para m venta de grado a grado a1 Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales iniciari todos 10s procedimientos judiciales requeridos por la Ley para la expropiacibn de 10s mis- mos, y queda investido, por el presente Decreto, de 10s poderes necesarios para realizar todos 10s actos, procedimientos y recur- sos, tanto ordinarios como extraordinarios que Sean de lugar para la adquisici6n de dichos inmuebles. Art. 3.- Se ordena la publicaci6n del presente decreto en la Gaceta Oficial y en un peri6dico de amplia circulacibn en el teni- torio nacional. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s veintinueve dfas del mes de noviem- bre de mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la Independencia y 101o. de la Restauración. Emilio de los Santos Ramón Tapia Espinal Manuel E. Tavares Espaillat NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en los diarios “El Caribe” y “Listín Diario”, el día 30 de noviembre de 1963.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona