Texto de la norma
Decreto No. 266, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de las parcelas Nos. 164, 165 y 166, del Municipio de Puerto Plata.
G. O. No. 8815, del 11 de diciembre de 1963
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO: 266
CONSIDERANDO que el Instituto Nacional de la Vivienda, haciendo uso de las facultades que le concede el artículo 3, letra
0,
de la Ley No. 5892, de fecha 10 de mayo de 1962, ha seAa-
lado. a1 Poder Ejecutivo la conveniencia de que se proceda a la ex-
propiaci6n por causa de utilidad p6blica de varias parcelas en el
Municipio de Puerto Plata, para ser des$inadas a la ejecuci6n de
sus programas de viviendas;
VISTOS: la Ley No. 344, sobre Procedimiento de Expropia-
ci6n por el Estado, 10s Municipios y el Distrito Nacional, de fecha
29 de julio de 1943; y el articulo 18 de la Ley No. 1832, sobre
Bienes Nacionales, de fecha 3 de noviembre de 1948;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artfculo 55
de la Constituci6n de la Repfiblica, dicta el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1 .- Se declara de utilidad pGblica e inter& social la adqui-
sici6n por el Estado Dominicano de las Parcelas Nos. 164,165 y
166 del Distrito Catastral No. 9, del Municipio de Puerto Plata, a
fin de que Sean destinadas por el Instituto Nacional dch Vivien-
da para la ejecuci6n de sus programas de viviendas.
Art. 2.- En cas0 de no poderse llegar a un acuerdo amigable
con 10s propietarios de 10s inmuebles arriba mencionados, para m
venta de grado a grado a1 Estado Dominicano, el Administrador
General de Bienes Nacionales iniciari todos 10s procedimientos
judiciales requeridos por la Ley para la expropiacibn de 10s mis-
mos, y queda investido, por el presente Decreto, de 10s poderes
necesarios para realizar todos 10s actos, procedimientos y recur-
sos, tanto ordinarios como extraordinarios que Sean de lugar para
la adquisici6n de dichos inmuebles.
Art. 3.- Se ordena la publicaci6n del presente decreto en la
Gaceta Oficial y en un peri6dico de amplia circulacibn en el teni-
torio nacional.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
RepGblica Dominicana, a 10s veintinueve dfas del mes de noviem-
bre de mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la Independencia y 101o. de la Restauración.
Emilio de los Santos
Ramón Tapia Espinal
Manuel E. Tavares Espaillat
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en los diarios “El Caribe” y “Listín Diario”, el día 30 de noviembre de 1963.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.