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Texto de la norma
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la independencia y 101o. de la Restauración.
Emilio de los Santos
Ramón Tapia Espinal
Manuel E. Tavares Espaillat
Decreto No. 225, que otorga el exequátur para ejercer sus respectivas profesiones a varios graduados de la Universidad de Santo Domingo.
G. O. No. 8811, del 27 de noviembre de 1963
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO: 225
VISTO el Reglamento de Pasantía Hospitalaria para los Médicos recién graduados de la Universidad Autónoma de Santo Domingo No. 1953, del 6 de agosto de 1956;
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Otorga exequátur a los Dres. José Antonio Joubert Moya, Fernando Arturo Houellemont Roques, Angel Onidio Mejía y Ana Angela Villanueva de los Santos, para que puedan ejercer la profesión de Médico; Angel Guerrero Cedeño y Luis Alberto Cedeño Santiago, para que puedan ejercer la
profesión de Dentista; Josefa María y Núñez y Lucía Cruz María Gabina Peña Castro, para que puedan ejercer la profesión de Farmacéutica, en todo el territorio de la República y de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de noviembre del mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la Independencia y 101o. de la Restauración.
Emilio de los Santos
Ramón Tapia Espinal
Manuel E. Tavares Espaillat
Decreto No. 225-Bis, que otorga exequátur de Abogado a los Doctores Ariosto Calderón Jordán, y Francisco Manuel Cambero Gil.
G. O. No. 8854, del 27 de abril de 1964
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO: 225-Bis
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución del 16 de septiembre de 1962, dicta el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Otorga exequátur a los Doctores Ariosto Calderón Jordán, y Francisco Manuel Cambero Gil, para
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.