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Texto de la norma
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Otorga exequátur a los Licenciados Eduardo de Jesús y Martínez, Cristóbal Simeón Leonor, y César Rafael Pichardo Villalona, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, la profesión de Contador Público Autorizado, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de octubre del mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la Independencia y 101o. de la Restauración.
Emilio de los Santos
Ramón Tapia Espinal
Manuel E. Tavares Espaillat
Decreto No. 150, que otorga exequátur de Contador Público Autorizado a los Lcdos. Florentino A. Lorenzo S. y Servando Williams Santana V.
G. O. No. 8804, del 9 de noviembre de 1963
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO: 150
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 18 de junio de 1944, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución del 16 de septiembre de 1962, dicta el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Otorga exequátur a los Licenciados Florentino Antonio Lorenzo Silva y Servando Williams Santana Vilorio, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, la profesión de Contador Público Autorizado, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de octubre del mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la Independencia y 101o. de la Restauración.
Emilio de los Santos
Ramón Tapia Espinal
Manuel E. Tavares Espaillat
Decreto No. 151, que otorga exequátur de Abogado a los Dres. Paroxitedes Alido Pérez y Fernando A. Ravelo A.
G. O. No. 8804, del 9 de noviembre de 1963
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO: 151
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución del 16 de septiembre de 1962, dicta el siguiente
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