Decreto No. 133, que concede franquicia postal y telegráfica limitada esta última a la Dirección del Servicio Social de Iglesias Dominicanas.
G. O. No. 8801, del 30 de octubre de 1963
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO: 133
VISTA la solicitud que por conducto de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones eleva el Director del Servicio Social de Iglesias Dominicanas;
VISTOS los artículos 69 y 211 de la Ley de Vías de Comunicación No. 1474, del 22 de febrero de 1938;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Concede franquicia postal y telegráfica, limitada ésta última a veinte palabras por mensaje, a la Dirección del Servicio Social de Iglesias Dominicanas, para uso exclusivo de los asuntos relacionados con su labor, durante un período de dos años, a partir de la fecha del presente decreto.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de octubre del mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la Independencia y 101o. de la Restauración.
Emilio de los Santos
Ramón Tapia Espinal
Manuel E. Tavares Espaillat
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona