Texto de la norma
Dec. No. 388-87 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado de varias porciones de terreno para fines de la preservación y mejora de las plazas y zonas verdes de la entrada de la ciudad de San Juan de la Maguana.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 388-87
CONSIDERANDO: Las cuantiosas inversiones realizadas por el Estado Dominicano a partir del año 1948 para crear un ambiente urbanístico arquitectónico en la entrada de la ciudad de San Juan de la Maguana, mediante la construcción del Hotel Maguana, su piscina, el Palacio de Justicia, el Palacio Municipal, la Ciudad Escolar, el Arco del Triunfo, el Convento y Colegios Católicos, con sus plazas, jardines y patios anexos;
CONSIDERANDO: Que aparte de la función utilitaria que rinden estas obras a la administración pública y a la comunidad, han llegado a constituirse en parte importante del patrimonio urbanístico de la ciudad de San Juan de la Maguana;
CONSIDERANDO: Que el deseo unánime de la comunidad de San Juan de la Maguana, la preservación de las áreas verdes y edificaciones anteriormente señaladas;
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano tiene planes para la remodelación de todas las áreas verdes de la entrada de la ciudad de San Juan de la Maguana, los cuales van a beneficiar en gran manera el ornato de los terrenos anteriormente referidos.
VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones sobre Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para fines de la preservación y mejora de las plazas y zonas verdes de la entrada de la ciudad de San Juan de Maguana y para reserva de terrenos para parqueo y/o anexos de las obras antes mencionadas, la adquisición por el Estado Dominicano de las siguientes porciones de terreno:
a) Solar No.3 de la manzana No.92, antigua Parcela No.19-B-1, del Distrito Catastral No. 2 de San Juan (actual Distrito Catastral No. 1), con un área de 2,259 metros cuadrados al Estado Dominicano y de 7,269 metros cuadrados en favor de los sucesores de Zoilo Mesa y María Josefa Sánchez;
b) Solar No.4 de la manzana No.92, antigua Parcela No.19-B-1, del Distrito Catastral No.2 de San Juan, (actual Distrito Catastral No.1), con una extensión de 3,065 metros cuadrados, propiedad de los sucesores de Zoilo Mesa y María Josefa Sánchez;
c) Solar No.5 de la manzana No.92, antigua Parcela No.19-B-1, del Distrito Catastral No.2 de San Juan, (actual Distrito Catastral No.1), propiedad de Felicia Mesa de Rodríguez, con una extensión de 2,208 metros cuadrados;
d) Solar No.7 de la Manzana No.92, antigua Parcela No.19-B-1, del Distrito Catastral No.2 de San Juan (actual Distrito Catastral No.1), propiedad del Dr. Manuel Tomás Susaña Herrera, con una extensión de 411 metros cuadrados;
e) Las porciones ocupadas por las edificaciones y patios mencionados en el primer considerando del presente, decreto dentro del ámbito del solar No.2, de la manzana No.92 de la antigua Parcela No.19-B-1, del antiguo Distrito Catastral No.2 (actual No.1) de San Juan;
f) Todas las porciones de la antigua parcela No.80, antigua 2453, del Distrito Catastral No.2 de San Juan, indivisa, ocupadas por las edificaciones mencionadas en el primer considerando del presente decreto con sus correspondientes jardines y patios.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los ocupantes o propietarios de los inmuebles indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3.- Se prohíbe iniciar o continuar con cualquier construcción o modificación privada, que afecte u ocupe cualesquiera de los terrenos previstos en el presente decreto, con excepción de las obras que pueda emprender el Estado Dominicano a través de sus organismos competentes.
Artículo 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar inmediatamente en los mismos, los trabajos señalados, luego de haber sido cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.471, del 2 de noviembre de 1964.
Artículo 5.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al artículo l3 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943.
Artículo 6.- Los propietarios de terrenos edificados o nó, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo lro. de la Ley No.1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.
Artículo 7.- Envíese a la Corporación de Hoteles del Estado, al Administrador General de Bienes Nacionales, al Procurador General de la República y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y siete; año 144o de la Independencia y 124o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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