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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 381-87

QUE LIBRERA Y SUJETA EL ARROZ LIBRE COMERCIO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 jul de 1987fecha
Otrostipo
G. O. 9715Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 381-87 que libera y sujeta a1 arroz l i b r e comercio. c _- JOAQUIN BALAGUER Presidente de l a RepGblica Dominicana /" NUMERO: 381-87 CONSIDERANDO: Que e l cultivo del arroz constituye l a mayor actividad agricola alimentaria de l a RepGblica con importancia de primer rango como fuente de empleos y valor nutritivo en l a dieta nacionalt OONSIDERANDOr Que la comercializaci6n monopolista del arroz por e l Estado ha causado trastornos de gran consideraci6n en perjuicio de 10s productores agrlcolas e industriales y del propio Estado expresados en t6rminos de p6rdidas considerables acumuladas y que e l sistema de subsidios que estuvo vigente durante 10s Gltimos aEos, no benefici6 exclusivamente a 10s consumidores, sin0 que di6 lugar a distorsiones y prgcticas viciosas en , beneficio de algunos intermediarios desaprensivos; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con 10s estudios tdcnicos y econ6micos realizados por consultores expertos, resulta aconsejable l a l i b r e comercializaci6n del arroz, dejando que e l r o l del Estado se l i m i t e a 1 mantenimiento de reservas estratGgicas, en ejercicio de sus responsabilidades sociales, interviniendo en e l mercado s610 para sustentar 10s predios a 10s agricultores o para e s t a b i l i z a r 10s precios a 10s consumidores, en cas0 de especulaci6nt CONSIDERANDO: Que l a s acciones tomadas a p a r t i r del Dzcreto No.212, del 14 de septiembre de 1986, crearon l a s condiciones y e l ordenamiento necesarios para e l traspaso de l a comercializaci6n del arroz a1 l i b r e juego de l a oferta y l a demandat .r" En e j e r c i c i o de l a s atribuciones que me confiere e l Articulo 55 de l a Constituci6n de l a Repcblica, dicto e l siguiente D E C R E T O I Articulo 1.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, quedan liberalizadas y por tanto sujetas a1 l i b r e comercio, l a s relaciones entre productores, procesadores, industriales y comerciantes que intervienen en. e l proceso de comercializaci6n del arroz. . . Pdrrafo .- La Comisi6n Nacional Arrocera, queda facultada para crear 10s mecanismos destinados a mantener 10s precios de sustentaci6n del arroz en cdscara, aomando como punto de partida e l numeral 1 del a r t k u l o 2do. de l a Resoluci6n No.5-1986, de fecha 22 de septiembre de 1986, dictada por' l a Secretaria de Estado de Industria y Comercio. Asimismo, tendrd f acultad para revisar y modificar dichos precios y para establecer aquellas medidas que considere necesarias para garantizar e l normal desenvolvimiento de la comercializaci6n y transporte del referido cereal. * I Articulo 2.- Todas las disposiciones contenidas en 10s Decretos Nos. 3919 .. y 273, fechados 28/de septiembre de 1973 y 21 de septiembre de 1982, quedan expresamente derogadas Articulo 3.- Del Decreto No. 212, de fecha 14 de septiembre de 1986, quedan vigentes s610 1os.Articulos 3 y 9. . Articulo 4. - Quedan derogados cualesquiera otros decretos y resoluciones, en aquellos aspectos en que Sean contrarios a las precedentes disposiciones . ;1 DADO en Santo Domingo de Guzmsn, Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del me6 de julio del azo m i l novecientos ochenta y siete; afio la .Independencia y 124O de la Restaurac i6n. / y'

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona