Texto de la norma
Dec. No. 381-87 que libera y sujeta a1 arroz l i b r e comercio.
c _-
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de l a RepGblica Dominicana
/"
NUMERO: 381-87
CONSIDERANDO:
Que e l cultivo del arroz constituye l a mayor actividad
agricola alimentaria de l a RepGblica con importancia de primer rango como
fuente de empleos y valor nutritivo en l a dieta nacionalt
OONSIDERANDOr
Que
la comercializaci6n monopolista
del arroz por e l
Estado ha causado trastornos de gran consideraci6n
en perjuicio de
10s
productores
agrlcolas e
industriales y
del propio Estado
expresados en
t6rminos de p6rdidas considerables acumuladas y que e l sistema de subsidios
que estuvo vigente durante 10s Gltimos aEos, no benefici6 exclusivamente a 10s
consumidores,
sin0 que di6 lugar a distorsiones y prgcticas viciosas en
,
beneficio de algunos intermediarios desaprensivos;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con 10s estudios tdcnicos y econ6micos
realizados
por
consultores
expertos,
resulta
aconsejable
l a
l i b r e
comercializaci6n
del arroz,
dejando que e l r o l del Estado se
l i m i t e a 1
mantenimiento de reservas estratGgicas, en ejercicio de sus responsabilidades
sociales, interviniendo en e l mercado s610 para sustentar 10s predios a 10s
agricultores o para e s t a b i l i z a r 10s precios a 10s consumidores, en cas0 de
especulaci6nt
CONSIDERANDO: Que l a s acciones tomadas a p a r t i r del Dzcreto No.212, del
14 de septiembre de 1986, crearon l a s condiciones y e l ordenamiento necesarios
para e l traspaso de l a comercializaci6n del arroz a1 l i b r e juego de l a oferta
y l a demandat
.r"
En e j e r c i c i o de l a s atribuciones que me confiere e l Articulo 55 de l a
Constituci6n de l a Repcblica, dicto e l siguiente
D E C R E T O I
Articulo 1.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto,
quedan liberalizadas y por tanto sujetas a1 l i b r e comercio, l a s relaciones
entre productores, procesadores, industriales y comerciantes que intervienen
en. e l proceso de comercializaci6n del arroz.
.
.
Pdrrafo .- La Comisi6n Nacional Arrocera, queda facultada para crear 10s
mecanismos destinados a mantener 10s precios de sustentaci6n del arroz en
cdscara, aomando como punto de partida e l numeral 1 del a r t k u l o 2do. de l a
Resoluci6n No.5-1986,
de fecha 22 de septiembre de 1986, dictada por' l a
Secretaria de Estado de Industria y Comercio. Asimismo, tendrd f acultad para
revisar y modificar dichos precios y para establecer aquellas medidas que
considere
necesarias para
garantizar e l normal
desenvolvimiento
de
la
comercializaci6n y transporte del referido cereal.
*
I
Articulo 2.-
Todas las disposiciones contenidas en 10s Decretos Nos. 3919 ..
y 273, fechados 28/de septiembre de 1973 y 21 de septiembre de 1982, quedan
expresamente derogadas
Articulo 3.-
Del Decreto No.
212, de fecha 14 de septiembre de 1986,
quedan vigentes s610 1os.Articulos 3 y 9. .
Articulo
4. -
Quedan
derogados
cualesquiera
otros
decretos
y
resoluciones, en aquellos aspectos en que Sean contrarios a las precedentes
disposiciones .
;1
DADO en Santo Domingo de Guzmsn,
Distrito Nacional, Capital de la
RepGblica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del me6 de julio del azo m i l
novecientos ochenta y
siete; afio
la .Independencia y
124O de la
Restaurac i6n.
/
y'
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