Texto de la norma
Dec. No. 361-87 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 361-87
VISTA: la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Fundación Educativa Dominicana"; que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 18 de febrero de 1987.
b) "Federación de Campesinos de Jánico (FECAJA)", que tiene su domicilio en Jánico, provincia de Santiago y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de noviembre de 1983.
c) "Asociación Dominicana Pro-Prevención y Reeducación de Problemas de Conducta de Menores (PROMENORES)" que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de marzo de 1986.
d) "Iglesia Bíblica Profética y Misionera", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de marzo de 1975.
e) "Asociación Dominicana de Esposas de Oficiales de las Fuerzas Armadas (ADEOFA)" que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de abril de 1987.
f) Asociación Pro-Tecnológica Nacional Dirigida "Dr. Rogelio Lamarche Soto" (TECNADI), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de julio de 1986.
g) "Fundación Educativa Marie", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de julio de 1986.
h) "Sociedad Dominicana del Contribuyente", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de octubre de 1986.
i) "Unión Dominicana de Periodistas por la Paz, (U.D.P.P.)", que tiene su domicilio en la ciudad de Moca, provincia Espaillat, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 27 de febrero de 1987.
j) "Fundación La Isabela", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de mayo de 1987.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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