Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 349-87
CONSIDERANDO: que es de vital importancia realizar la reparación con caracter de urgencia de varios caminos de penetración a diferentes zonas agropecuarias. Del país que han sido afectadas por las lluvias caidas recientemente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- A partir de la fecha del presente Decreto, el Consejo Estatal del Azúcar y la Secretaría de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales, de manera coordinada, deberán iniciar la inmediata reparación y bacheo de los principales caminos de penetración a la zonas agropecuarias de Agropampa, Copellito, Las Gordas, Yangüela I y II, Las Guáranas, Angelina y Rancho Viejo, donde existen cosechas con posibilidades de perderse a consecuencia de los daños provocados a esas vías por las lluvias caidas recientemente.
Artículo 2.- Envíese a la Secretarías de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones y de Agricultura, al Consejo Estatal del Azúcar, al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, al Instituto Agrario Dominicano y al Banco Agrícola de la Republica Dominicana, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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