Texto de la norma
Dec. No. 338-87 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 338-87
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados,
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley,
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- La señora Juana Melo Santana, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Quintina Melo Santana.
Artículo 2.- La señora Flérida María Marmolejos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Mireya Marmolejos Bergés.
Artículo 3.- La señora Mártires Lorenzo Jiménez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Zoila Lorenzo Jiménez.
Artículo 4.- El señor Raymundo Antonio Rodríguez Sánchez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Raymundo Rodríguez Sánchez.
Artículo 5.- El señor Raimundo Domínguez Morillo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Edmundo Domínguez Morillo.
Artículo 6.- La señora Consuelo Rodríguez queda autorizada a cambiar su nombre por el de Rosa Rodríguez.
Artículo 7.- Los señores Aridio Descartes De Jesús Pérez y Argentina Salcedo de De Jesús, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija señor de edad Yetty De Jesús Salcedo, por el de Jetti María De Jesús Salcedo.
Artículo 8.- Queda derogado el Artículo 4 del Decreto No.207-87, de fecha 17 de abril de 1987.
Artículo 9.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
Artículo 10.- El presente Decreto se pulicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Regl. 339-87 (Reglamento para la Aplicación de la Ley No. 250 de fecha 12 de diciembre del año 1984 que crea el Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de los Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos).
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