Texto de la norma
Dec. No. 337-87 que autoriza a varios Ayuntamientos del país a vender solares de su propiedad.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 337-87
VISTA la Ley No. 4381 de fecha 10 de febrero de 1956 y la Ley No. 5557 de fecha 14 de julio de 1961,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, a vender los solares de su propiedad que se describen a continuación:
Al señor José Paulino Domínguez, una porción de terreno dentro de la Parcela No. 213-B-12 del Distrito Catastral No. 6, con una extensión superficial de 3,351.78 metros cuadrados, por el precio total de RD$46,924.92.
Al señor Lorenzo Arturo Eli Rodríguez, una porción de terreno dentro del solar No. 10, de la Manzana 1020, del Distrito Catastral No. 1, con una extensión superficial de 841.66 metros cuadrados, por el precio total de RD$2,339.90.
A la señora Gladys Rafaela Quezada de Núñez, una porción de terreno dentro del Solar No. 1, de la Manzana No. 1, (designación municipal), correspondiente al Solar No. 4 (parte), del Distrito Catastral No. 1, con una extensión superficial de 1,078.68 metros cuadrados, por el precio total de RD$18,657.98.
A los sucesores del Lic. César Nicolás Ceara Penson, una porción de terreno ubicada dentro de la Parcela No. 213-B-15, del Distrito Catastral No. 6, con un área de 5,138.00 metros cuadrados, por el precio total de RD$77,070.00.
Al señor Miguel Angel Díaz, el solar No. 1042, Manzana No. 60, del Distrito Catastral No. 1, con un área de 227.47 metros cuadrados, por el precio total de RD$3,866.99.
Artículo 2.- Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Moca, a vender los solares de su propiedad, que se describen a continuación:
Al señor Rafael Altagracia Ricardo Irrizarry, una porción de terreno dentro del Solar No. 3, de la Manzana No. 122, del Distrito Catastral No. 1, con una extensión superficial de 233.99 metros cuadrados, por el precio total de RD$2,339.90.
A la señora Sarah Sued Recio, una porción de terreno dentro del Solar municipal No. 88-A-1 de la Manzana No. 22, correspondiente a las Parcelas Nos. 213-B-19 y 213-8-12, del Distrito Catastral No. 6, con una extensión superficial de 3,895.71 metros cuadrados, por el precio total de RD$90,707.20.
Al señor Agustín Elías Acevedo López, una porción de terreno dentro del Solar No. 1, porción E, del Distrito Catastral No. 1, con una extensión superficial de 346.32 metros cuadrados, por el precio total de RD$2,770.56.
A la señora Ana Amantina Muñoz, una porción de terreno dentro del solar No. 3 (parte), de la Manzana No. 160, del Distrito Catastral No. 1, con una extensión superficial de 72.94 metros cuadrados, por el precio total de RD$656.46.
A la señora Marina Estela Osoria Cuesta, una porción de terreno dentro del Solar No. 2, de la Manzana No. 159, del Distrito Catastral No. 1, con una extensión superficial de 159.07 metros cuadrados, por el precio total de RD$1,431.63.
Al señor José Ulises Guzmán, una porción de terreno dentro del Solar No. 34, de la Manzana No. 175, del Distrito Catastral No. 1, con una extensión superficial de 193.96 metros cuadrados, por el precio total de RD$1,745.64.
A la señora Ana Mercedes Acevedo, una porción de terreno dentro del Solar No. 4, de la Manzana No. 148, del Distrito Catastral No. 1, con una extensión superficial de 72.10 metros cuadrados, por el precio total de RD$648.90.
Artículo 3.- Se autoriza al Ayuntamiento de Barahona, a vender el solar de su propiedad que se describe a continuación:
Al señor Heraldo Nolasco Saldaña, una porción de terreno dentro de la Parcela No. 51, del Distrito Catastral No. 2, con una extensión superficial de 625.00 metros cuadrados por el precio total de RD$937.00.
Artículo 4.- El presente deroga el Decreto No. 772-86, de fecha 12 de agosto de 1986, y modifica, en lo que fuere necesario, el Artículo 3 del Decreto 57-87 de fecha 30 de enero de 1987.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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