Texto de la norma
92 0
Dec.
No.
334-87
que
declara de utilidad pClblica e inter6s social,
la
adquisici6n por e l Estado Domi'nicano de varias porciones de terreno en e l
municipio de Santiago, para ser destinadas a 10s trabajos urbanisticos que se
c t o r Cienfuegos, de Santiago de 10s Caballeros.
JOAQUIN BALAGUER
Presidents de l a RepGblica Dominicana
CONSIDERANDO: Que para l a realizaci6n de 10s trabajos de urbanizaci6n del
sector de Cienfuegos de l a ciudad de Santiago de 10s Cqballeros e s de v i t a l
importancia
l a a d q u i s i c i h por
e l Estado Dominicano ,de
varias parcelas
propiedad de particularest
VISTA l a Ley N o . 344 d e l 29 de j u l i o de 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Ekpropiaci6nt
En e j e r c i c i o de l a s atribudiones que me confiere e l Artlculo 55 de l a
Constituci6n de l a Repcblica, dicto e l siguiente
D E C R E T 0 8
Articulo 1.- Se declara de utilidad pcblica e inter& social para ser
destinadas a 10s trabajos urbanlsticos que realiza e l Gobierno Nacional en e l
sector de
Cienfuegos
de
l a ciudad
de
Santiago de
10s Caballeros,
l a
adquisioidn por e l Estado Dominicano de l a s Parcelas N o s . 231, 232, 233, 237,
238,
239,
247 y
262, todas del D.
C.
No.
6, lugar La Emboscada, Secci6n
Rafael, del municipio de Santiago, propiedad, respectivamente, de 10s seiiores
Pedro Blanco, Olegario Blanco, Francisco 0. Puello, Maria Teresa Blanco de
Gum& y Celestina Blanco, Dionisio Blanco, Rosa J u l i a VZisquez Vda.
Puello,
' Leoncio Tejada y sucesores de Francisco Octaviano Puello y Olegafio Blancoi
Chicre J. Sued y Demetrio Blanco.
Articulo 2.-
En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de 10s inmuebles precedentemente indicados, para su adquisici6n
de grado a grado, pop e l Estado Dominicano, e l Administrador General de Bienes
Nacionales
realizarh todos 10s actos,
procedimientos
y
recursos,
tanto
ordinarios como extrdordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener l a
expropiaci6n de 10s m i s m o s .
Articulo 3.-
Se declara de urgencia que e l Estado Dominicano entre en
posesi6n
de 10s inmuebles
indicados,
a
f i n de
que
se puedan
i n i c i a r
inmediatamente en 10s mismos 10s trabajos sen"alados, luego de haber sidq
de Julio de 1943, modificado por la Ley No. 471, del 2 de noviembre de 1964.
cumplidos 10s requisitos exigidos por e l Articulo 13 de la Ley No.344, d e l 29
Y
I
i
I
Articulo 4.-
La entrada en posesi6n por e l Estado, Dominican0 de 10s
mencionados inmuebles, serd ejecutada por e l Abogado del Estado, a1 tenor del
l o dispuesto por l a Ley No.486,
del 1 0 de noviembre de 1964, que agrega un
pdrrafo I1 a1 Articulo 1 3 de l a Ley No. 344, de fecha 29 de j u l i o de 1943.
Articulo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un
beneficio especial de 10s sefialados trabajos, estardn sujetos a1 pago de l a
contribuci6n prevista por e l Articulo l r o . de la Ley No.1849,
de fecha 27 de
noviembre de 1948, sobre Contribuci6n a l a s Obras Piiblicas que Beneficien
Terrenos Particulares, de acuerdo con l a s normas establecidas por dicha Ley.
y
s i e t e ; ai50
144O de l a Independencia
y
124O de l a
Art‘lculo 6.- Envzese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y ral
Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes.
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!
DADO
en Santo Domingo de Guzmdn,
D i s t r i t o Nacional,
Capital de la
RepGblica Dominicana, a 10s veinticinco (25) d’las del m e s de junio del afio mil
novecientos ochenta
Restauracihn.
JOAQUIN
BALAGUER
concede exequhtur a1 sefior Freddy Hidalgo
Rodriguez, para
las funciones de Cdnsul General de Costa Rica en la
D e c . No. 335-87 que
que pueda ejercer
RepGblica Dominicana.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de l a Repcblica Dominicana
NUMEROI 335-87
\
En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l A r t k u l a 55 de la
Constituci6n’de l a RepGblica, dicto e l siguiente
A
D E C R E T 01
Articulo Unico.- Se concede Exequdtur a favor del sefior Freddy Hidalgo
Rodriguez, a f i n de que pueda ejercer las funciones de Cdnsul General de Costa
Rica en l a RepGblica Dominicana.
DADO
en Santo Domingo de Guzmbn,
Distrito Nacional,
Capital de la
RepGblica Dominicana, a 10s veinticinco (25) dias del m e 8 de junio del afio m i l
novecientos ochenta y sieter afio 144O de 19 Independepcia y 124O de la
Restauraci6n.
J”
‘
V
JOAQUIN BALAGUER
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