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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 301-87

que crea la Comisión de Protección y Rescate del Patrimonio Histórico, Cultural, Arqueológico y Natural de la provincia de Montecristi

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 jun de 1987fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9712Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Enrique KunhardtMiembro de un órganoGobernador Provincial
Ramón Helena CMiembro de un órgano—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 301-87 que crea la Comisión de Protección y Rescate del Patrimonio Histórico, Cultural, Arqueológico y Natural de la provincia de Montecristi. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 301-87 CONSIDERANDO: Que en la provincia de Montecristi existen numerosos edificios, instalaciones, piezas y locales de interés histórico, cultural, arqueológico y natural que ameritan cuidado y atención por los sectores más directamente interesados en esa comunidad; CONSIDERANDO: Que de conformidad con las informaciones recibidas, existen graves atentados contra el patrimonio natural y arqueológico, tales como la Colina de El Morro, los manglares, las islas e islotes adyacentes, los restos de naufragios antiguos y las especies en peligro de extinción que aún existen en las aguas y bosques de esa localidad; CONSIDERANDO: Que es conveniente establecer un organismo local que contribuya con las instituciones nacionales que tienen bajo su cuidado el rescate, la protección y la rehabilitación del patrimonio histórico, cultural, arqueológico y natural; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se crea la Comisión de Protección y Rescate del Patrimonio Histórico, Cultural, Arqueológico y Natural de la provincia de Montecristi, el cual funcionará bajo la dirección y con la cooperación de la Oficina del Patrimonio Cultural, la Dirección Nacional Forestal, la Dirección Nacional de Parques, el Museo del Hombre Dominicano, el Museo de Historia Natural y el Departamento de Vida Silvestre de la Secretaría de Estado de Agricultura. Artículo 2.- La Comisión de Rescate y Protección del Patrimonio Histórico, Cultural, Arqueológico y Natural de Montecristi, estará integrada por el Dr. Enrique Kunhardt, Gobernador Provincial, quien la presidirá; por Ezequiel García Tatis; por Carlos A. Grisanti, por el Ing. Francisco J. García, por el Ing. Rafael Moscoso; y el Dr. Ramón Helena C., quien actuará como Secretario. Artículo 3.- La Comisión preparará los estudios y programas necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones, bajo la dirección de los organismos señalados en el Art. 1 del presente Decreto, a los cuales rendirá los informes pertinentes, según las materias de su competencia, los que someterán información al Poder Ejecutivo con su opinión y recomendaciones. Artículo 4.- La Comisión realizará todas las actividades que le sean confiadas por los organismos especializados de los cuales dependa cada caso, las que les confíe el Poder Ejecutivo y aquellas medidas conservatorias o de seguridad que por propia determinación considere indispensable realizar para los fines de su creación, cuando tenga carácter urgente. Artículo 5.- La Comisión estará dotada de personalidad jurídica y podrá realizar todas las acciones judiciales que considere pertienente para rescatar, proteger o en cualquier forma reintegrar al patrimonio histórico, cultural, arqueológico y natural, aquellos bienes, lugares y piezas que sean objeto de depredación, ocupación o sustracción por entidades o particulares, sin calidad legal para ello. Artículo 6.- Se instruye a todas las autoridades civiles y militares para prestar su concurso a los miembros de la comisión para el cabal cumplimiento de las funciones que les corresponden por virtud de las disposiciones del presente Decreto o por resoluciones de los organismos indicados en el Artículo Primero. Artículo 7.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, a la Secreataría de Estado de Agricultura, a la Dirección Nacional Forestal, a la Dirección Nacional de Parques, al Museo del Hombre Dominicano, al Museo de Historia Natural y a la Oficina del Patrimonio Cultural, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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