Texto de la norma
Dec. No. 301-87 que crea la Comisión de Protección y Rescate del Patrimonio Histórico, Cultural, Arqueológico y Natural de la provincia de Montecristi.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 301-87
CONSIDERANDO: Que en la provincia de Montecristi existen numerosos edificios, instalaciones, piezas y locales de interés histórico, cultural, arqueológico y natural que ameritan cuidado y atención por los sectores más directamente interesados en esa comunidad;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con las informaciones recibidas, existen graves atentados contra el patrimonio natural y arqueológico, tales como la Colina de El Morro, los manglares, las islas e islotes adyacentes, los restos de naufragios antiguos y las especies en peligro de extinción que aún existen en las aguas y bosques de esa localidad;
CONSIDERANDO: Que es conveniente establecer un organismo local que contribuya con las instituciones nacionales que tienen bajo su cuidado el rescate, la protección y la rehabilitación del patrimonio histórico, cultural, arqueológico y natural;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea la Comisión de Protección y Rescate del Patrimonio Histórico, Cultural, Arqueológico y Natural de la provincia de Montecristi, el cual funcionará bajo la dirección y con la cooperación de la Oficina del Patrimonio Cultural, la Dirección Nacional Forestal, la Dirección Nacional de Parques, el Museo del Hombre Dominicano, el Museo de Historia Natural y el Departamento de Vida Silvestre de la Secretaría de Estado de Agricultura.
Artículo 2.- La Comisión de Rescate y Protección del Patrimonio Histórico, Cultural, Arqueológico y Natural de Montecristi, estará integrada por el Dr. Enrique Kunhardt, Gobernador Provincial, quien la presidirá; por Ezequiel García Tatis; por Carlos A. Grisanti, por el Ing. Francisco J. García, por el Ing. Rafael Moscoso; y el Dr. Ramón Helena C., quien actuará como Secretario.
Artículo 3.- La Comisión preparará los estudios y programas necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones, bajo la dirección de los organismos señalados en el Art. 1 del presente Decreto, a los cuales rendirá los informes pertinentes, según las materias de su competencia, los que someterán información al Poder Ejecutivo con su opinión y recomendaciones.
Artículo 4.- La Comisión realizará todas las actividades que le sean confiadas por los organismos especializados de los cuales dependa cada caso, las que les confíe el Poder Ejecutivo y aquellas medidas conservatorias o de seguridad que por propia determinación considere indispensable realizar para los fines de su creación, cuando tenga carácter urgente.
Artículo 5.- La Comisión estará dotada de personalidad jurídica y podrá realizar todas las acciones judiciales que considere pertienente para rescatar, proteger o en cualquier forma reintegrar al patrimonio histórico, cultural, arqueológico y natural, aquellos bienes, lugares y piezas que sean objeto de depredación, ocupación o sustracción por entidades o particulares, sin calidad legal para ello.
Artículo 6.- Se instruye a todas las autoridades civiles y militares para prestar su concurso a los miembros de la comisión para el cabal cumplimiento de las funciones que les corresponden por virtud de las disposiciones del presente Decreto o por resoluciones de los organismos indicados en el Artículo Primero.
Artículo 7.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, a la Secreataría de Estado de Agricultura, a la Dirección Nacional Forestal, a la Dirección Nacional de Parques, al Museo del Hombre Dominicano, al Museo de Historia Natural y a la Oficina del Patrimonio Cultural, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER