Texto de la norma
Dec. No. 286-87 que declara como zona de refugio de las aves marinas, especialmente del Bubí o Chaleco, los Cayos Siete Hermanos, ubicados en la Bahía de Manzanillo y los bancos aledaños integrados al Parque Nacional Montecristi.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 286-87
CONSIDERANDO: Que en los Cayos de la Bahía de Manzanillo, denominados Los Siete Hermanos, los cuales son parte del Parque Nacional de Montecristi, anida anualmente el ave marina Bubí o Chaleco (Sula Leoucogaster);
CONSIDERANDO: Que la referida zona consituye uno de los centros principales de reproducción y subsistencia de la referida especie que tiene escasos lugares en el mundo en donde cumplir su ciclo reproductivo;
CONSIDERANDO: Que durante el período anual de postura, personas nacionales y extranjeras se dedican a realizar graves acciones depredadoras, recolectando millares de huevos, pisoteando deliberadamente gran número de ellos para obtener la producción de huevos frescos y capturando, matando o mutilando las hembras, que quedan incapacitadas para el vuelo durante varias horas con posterioridad a la postura;
CONSIDERANDO: Que las situaciones descritas están poniendo en grave peligro de extinción una especie que ha hecho de esos Cayos refugio natural para su subsistencia y para cumplir su ciclo reproductivo, por lo cual se hace necesario ofrecerle la más amplia protección para salvaguardarla de la acción desaprensiva de quienes la persiguen por las condiciones que atribuyen a sus huevos o por aquellos que acuciados por la miseria, las matan o capturan, buscando en su carne un suplemento alimenticio;
VISTA la Ley No. 85, de fecha 4 de febrero de 1931, sobre Clasificación de los Animales;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara como zona de refugio de las aves marinas, especialmente del Bubí o Chaleco (Sula Leucogaster), los Cayos denominados Los Siete Hermanos, ubicados en la Bahía de Manzanillo y los bancos aledaños integrados al Parque Nacional de Montecristi.
A r t h u l o 2.- Se encarga a1 Director Nacional de Parques, de comh acuerdo
con la Marina de Guerra Dominicana, la protecci6n de 10s referidos Cayos y SUB
dreas vecinas,
manteniendo una
vigilancia constante por todo e l periodo
reproductivo del Bubi o Chaleco (Sula Leucogaster), hasta que las c r i a s hayan
abandonado las dreas de reproducci6n o por todo el tiempo que consideren
necesario para impedir las acciones que ponen en peligro de extinci6n a esta
ave marina.
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Articulo 3.-
Se instltuye a1 Departamento
de
V i d a Silvestre de la
Secretaria de Estado de Agricultura, a1 Director del Museo de Historia Natural
y
a1 Director del Parque Zool6gico Nacional,
coordinar con la Direcci6n
Nacional de Parques y l a Marina de Guerra Dominicana, todos 10s estudios,
programs y acciones destinados a hacer efectivas l a s medidas establecidas en
e l presente Decreto, prestando la m6s amplia colaboraci6n en la ejecuci6n de
las mismas.
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Articulo 4.-
Las violaciones a1 presente Decreto serdn sancionadas con
las penas previstas en 10s Articulos 42, 43 y 44 de la Ley No. 85, d e l 4 de
febrero de 1931, sobre Clasificaci6n de 10s Animales.
Artzculo 5.- Enviese a las Secretarias de Estado de las Fuerzas Armadas y
de Agricultura,
y a la Direcci6n Nacional
de Parques,
para
10s fines
correspondientes.
DADO
en Santo Doming0 de Guzmgn,
Distrito Nacional,
Capigal de la
Repcblica Dominicana, a 10s tres ( 3 ) dias del m e s de junio del afio m i l
novecientos ochenta y sieter aiio
1 4 4 O de l a Independencia y 124O de la
Restauraci6n.
JOAQUIN BALAGUER
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