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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 273-87

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 may de 1987fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9711Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (14,016 caracteres)
Dec. No. 273-87 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 273-87 CONSIDERANDO: Que las empresas METAL GAS, S. A., PEGUI INDUSTRIAL, C. POR A., POLYMEROS DOMINICANOS, C. POR A., INGREDIENTES DEL CARIBE, S.A., (INCARI), LABORATORIOS KEY, C. POR A., ENVASES DEL CARIBE, S.A. (ENCASA), FABRICA DE REFRIGERADORES COMERCIALES, C. POR A., AJFA, S.A. (ANTIGUA ANTONIO J. FERRER, C. POR A.), NOVATEC, S.A., SAEDI TEXTIL INTERNACIONAL, INC., DISTRIBUIDORA CORRIPIO, C. POR A. (DIVISION INDUSTRIAL), ENVASES ANTILLANOS, C. POR A., JOMAGO, C. POR A., COFRASA, S.A., COLOMBE DOMINICANO, TEXTILES ASTUR, C. POR A., INDUSTRIAS NESRALA, C. POR A., SABORES, S.A, e INDUSTRIAS METALICAS, C. POR A., (INMETAL), han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones, VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación: 1.- Res. No.505-86-MC, de fecha 19 de noviembre de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 49-82-C, 186-85-SC y 355-85-V, de fechas 16 de febrero de 1982, 3 de julio de 1985 y 30 de octubre de 1985, respectivamente, para: a) autorizar a la empresa METAL GAS, S.A., la fabricación de hornos eléctricos, tostadoras de pan, estufas comerciales, estufillas eléctricas, extractor de humo y grasa y bebederos, al amparo de la clasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales, y b) incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la aludida empresa en proporción de un 40 y 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales detallados en el ordinal segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3217 y 3304, de fechas 21 de abril de 1982 y 11 de septiembre de 1985, respectivamente. 2.- Res. No. 509-86-MC, de fecha 19 de noviembre de 1986, que modifica la Resolución No. 434-86-MC, de fecha 17 de septiembre de 1986, dictada en favor de la empresa PEGUI INDUSTRIAL, C. POR A., para realizar la enmienda que se señala en el ordinal único de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 97-87, de fecha 2 de marzo de 1987. 3.- Res. No. 523-86-MC, de fecha 3 de diciembre de 1986, que modifica la Resolución No. 374-86-C, de fecha 23 de julio de 1986, para que dondequiera que aparezca en la misma el nombre de la empresa como POLYMEROS DOMINICANOS, C. POR A., se corrija y se haga figurar con el nombre de POLYDOM, C. POR A., Se modifica, en consecuencia, en cuanto fuere necesario el Decreto No. 468, de fecha 9 de diciembre de 1986. 4.- Res. No. 539-86-MC, de fecha 17 de diciembre de 1986, que modifica la Resolución No. 301-86-RC, de fecha 25 de junio de 1986, para: a) autorizar a la empresa INGREDIENTES DEL CARIBE, S.A. (INCARI), la fabricación de tripas fibrosas y celulosas para el embutido de carnes, al ampara de la reclasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales, y b) incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la aludida empresa, en proporción de un 85, 75, 70, 60 y 50% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 467, de fecha 9 de diciembre de 1986. 5.- Res. No. 540-86-MC, de fecha 17 de diciembre de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 344-85-RC, 317-86-MC y 338-86-MC, de fechas 30 de octubre de 1985, 25 de junio de 1986 y 9 de julio de 1986, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa LABORATORIOS KEY, C. POR A., en proporción de un 70 y 40% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales detallados en el ordinal segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 63-86 y 470, de fechas 24 de enero y 9 de diciembre de 1986, respectivamente. 6.- Res. No. 541-86-MC, de fecha 17 de diciembre de 1986, que modifica la Resolución No. 197-82-C, de fecha 22 de junio de 1982, para: a) autorizar a la empresa ENVASES DEL CARIBE, S.A. (ENCASA), la fabricación de envases metálicos pequeños, al amparo de la clasificación que disfruta la empresa y en adición a sus líneas actuales, y b) aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la aludida empresa, en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 219, de fecha 9 de septiembre de 1982. 7.- Res. No. 542-86-MC, de fecha 17 de diciembre de 1986, que modifica las Resoluciones Ns. 330-78-TC, 310-79-MC, 106-82-MC, 275-83-MC, 395-84-MC, 322-85-MC y 155-86-MC, de fechas 19 de noviembre de 1978, 5 de diciembre de 1979, 13 de abril de 1982, 16 de noviembre de 1983, 21 de noviembre de 1984, 9 de octubre de 1985 y 9 de abril de 1986, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa FABRICA DE REFRIGERADORES COMERCIALES, C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos que incidan sobre las materias primas detallados en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica en consecuencia, en cuanto sean necesario los Decretos Nos. 693, 1703, 3349, 1783, 2663, 3545 y 682-86, de fechas 21 de febrero de 1979, 14 de abril de 1980, 9 de julio de 1982, 6 de febrero de 1984, 11 de enero de 1985, 19 de diciembre de 1985 y 5 de enero de 1986, respectivamente 8.- Res. No. 543-86-MC, de fecha 17 de diciembre de 1986, que modifica la Resolución No. 443-85-CN, de fecha 18 de diciembre de 1985, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa AJFA, S.A. (ANTIGUA ANTONIO J. FERRER, C. POR A.), en proporción de un 90, 70 y 40% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas detalladas en el ordinal primero de dicha resolución. Asimismo, se modifica en consecuencia, en cuanto fuere necesario, el Decreto No. 235-86, de fecha 21 de marzo de 1986. 9.- Res. No. 544-86-MC, de fecha 17 de diciembre de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 283-83-C y 181-86-MC, de fechas 24 de noviembre de 1983 y 30 de abril de 1986, respectivamente, para: a) autorizar a la empresa NOVATEC, S.A., la fabricación de puertas de madera, al amparo de la clasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales, y b) incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa en proporción de un 50% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas detalladas en el ordinal segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto fuere necesario, los Decretos Nos. 760 y 783-86 de fechas 30 de enero de 1984 y 12 de agosto de 1986, respectivamente. 10.- Res. No. 3-87-MC, de fecha 28 de enero de 1987, que modifica las Resoluciones Nos. 77-74-C y 515-86-TC, de fechas 5 de julio de 1974 y 3 de diciembre de 1986, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa SAEDI TEXTIL INTERNACIONAL, INC., en porporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, que incidan sobre las materias primas y materiales que se consignan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 219 y 100-87, de fechas 21 de octubre de 1974 y 2 de marzo de 1987, respectivamente. 11.- Res. No. 12-87-MC, de fecha 28 de enero de 1987, que modifica las Resoluciones Nos. 161-84-C, 200-85-MC y 381-85-MC, de fechas 16 de mayo de 1984, 17 de julio y 13 de noviembre de 1985, respectivamente, para: a) autorizar a la empresa DISTRIBUIDORA CORRIPIO, C. POR A. (DIVISION INDUSTRIAL), la fabricación de neveras y refrigeradores, freezers, botelleros, estufas y acondicionadores de aire, al amparo de la clasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales, y b) incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la referida empresa en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales detallados en el ordinal segundo de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2141, 3353 y 118-86, de fechas 17 de julio de 1984, lro. de octubre de 1985 y 12 de febrero de 1986, respectivamente. 12.- Res. No. 13-87-MC, de fecha 28 de enero de 1987, que modifica las Resoluciones Nos. 268-77-C, 80-78-MC, 134-78-MC, 27-79-MC y 28-82-MC, de fechas 28 de octubre de 1977, 17 de marzo de 1978, 2 de mayo de 1978, 9 de febrero de 1979 y 16 de febrero de 1982, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa ENVASES ANTILLANOS, C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3222, 3481, 832, 3239 y 3531, de fechas 31 de diciembre de 1977; 13 de julio de 1978, 19 de abril de 1979, 3 de marzo de 1982 y 4 de agosto de 1978, respectivamente. 13.- Res. No. 14-87-MC, de fecha 28 de enero de 1987, que modifica las Resoluciones Nos. 155-85-C, 90-86-MC y 313-86-MC, para: a) autorizar a la empresa JOMAGO, C. POR A., la fabricación de ollas a presión, acondicionadores de aire, neveras, refrigeradores, freezers y botelleros, al amparo de la clasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales, y b) incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la referida empresa en proporción de 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias y materiales que se detallan en el ordinal segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sean necesario, los Decretos Nos. 3193, 433-86 y 470, de fechas 13 de agosto de 1985, 25 de junio y 9 de diciembre de 1986, respectivamente. 14.- Res. No. 15-87-MC, de fecha 28 de enero de 1987, que modifica las Resoluciones Nos. 400-84-C y 316-86-MC, de fechas 21 de noviembre de 1974 y 25 de junio de 1986, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa COFRASA, S.A., en proporción de un 50 y 40% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifican en consecuencia, en cuanto sean necesario, los Decretos Nos. 2716 y 470, de fechas 30 de enero de 1985 y 9 de diciembre de 1986, respectivamente. 15.- Res. No. 17-87-MC, de fecha 28 de enero de 1987, que modifica las Resoluciones Nos. 438-84-C y 187-85-MC, de fechas 19 de diciembre de 1984 y 3 de julio de 1985, respectivamente, para aumentar de un 50% al 90% el porcentaje de exoneración que incida sobre las materias primas que importa la empresa COLOMBO DOMINICANO, para la fabricación de juntas o empaques para todo tipo de motores. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sean necesario, los Decretos Nos. 3077 y 3304, de fechas 26 y 11 de septiembre de 1985, respectivamente. 16.- Res. No. 18-87-MC, de fecha 28 de enero de 1987, mediante la cual se corrige el nombre de TEXTIL ASTUR, C. POR A., por el de TEXTILES ASTUR, C. POR A., por ser el correcto. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 468, de fecha 9 de diciembre de 1986. 17.- Res. No. 19-87-MC, de fecha 28 de enero de 1987, que modifica la Resolución No. 61-86-RC, de fecha 12 de febrero de 1986, dictada a favor de la empresa INDUSTRIAS NESRALA, C. POR A., para realizar la enmienda que se señala en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 462-86, de fecha 6 de junio de 1986. 18.- Res. No. 20-87-MC, de fecha 28 de enero de 1987, que modifica la Resolución No. 248-81-C, de fecha 18 de agosto de 1981, dictada a favor de la empresa SABORES, S.A., para realizar la enmienda que se señala en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2893, de fecha 30 de noviembre de 1981. 19.- Res. No. 21-87-MC, de fecha 28 de enero de 1987 que modifica la Resolución No. 318-85-RC, dictada a favor de la empresa INDUSTRIAS METALICAS, C. POR A. (INMETAL), para realizar la enmienda que se senala en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3545, de fecha 19 de diciembre de 1985. Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona